Noticias

Nulidad de derecho público.

CS señaló que inconcuso resultó que el Alcalde para enajenar válidamente bienes inmuebles de propiedad del municipio, requiere del acuerdo del Concejo, autorización que en la especie fue soslayada.

El máximo Tribunal señaló que, ninguna infracción de las disposiciones mencionadas en el recurso puede atribuirse a los sentenciadores.

8 de agosto de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en juicio ordinario de nulidad de derecho público en contra de la sentencia de la Corte de Valdivia que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda y, en consecuencia, declaró nulo el contrato de compraventa sobre un terreno ubicado en calle Mirador s/n sector La Aguada, comuna de Corral, celebrado entre la Municipalidad de esa comuna y la ahora recurrente.

El 2º Juzgado Civil de Valdivia indicó en su sentencia que, el Alcalde interviniente no puede ser considerado un “privado” y como funcionario público debió ceñirse a las reglas que el Consejo Municipal estableció sobre la materia, entre otras, “suspender la venta de terrenos en el sector de La Aguada, mientras no se resuelva por parte de la Secplan la disponibilidad real de terrenos”. Esta regla le prohibió al Alcalde celebrar la compraventa a que se refiere el juicio, en tanto no se acompañó en autos prueba tendiente a justificar el hecho que el Consejo Municipal haya acordado alzar la suspensión decretada en el acta sesión ordinaria de fecha 14 de marzo de 2013. La respectiva actuación debe calificarse de ilegal, pudiéndose conceptualizar la situación como declaración de voluntad particular de un órgano administrativo en función de una potestad administrativa con el fin de emitir voluntad, lo que hace procedente acoger la demanda por haber el vendedor sobrepasado las facultades otorgadas por el Consejo Municipal.

Por su parte la Corte de Valdivia señaló en su sentencia que, el hecho que exista un procedimiento especial para efectuar reclamaciones en contra de los actos administrativos emanados de la autoridad municipal, no es óbice para reclamar de ellos en sede jurisdiccional, porque en parte alguna la Ley N° 18.695 lo impide.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, si bien el contrato de compraventa objeto del juicio no es un acto administrativo, al haber intervenido en su celebración una autoridad de la Administración cuya actuación está regida por el principio de legalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 letra f) y 65 letra f) de la Ley Nº 18.695, inconcuso resulta que el Alcalde para enajenar válidamente bienes inmuebles de propiedad del municipio, requiere del acuerdo del Concejo, autorización que en la especie fue soslayada invocándose un acta del mismo órgano del año 2005, que a la fecha de celebración del contrato, esto es, el 26 de septiembre de 2014, ya no se encontraba vigente, por lo que el mismo adolece de un vicio que debe ser sancionado con su ineficacia, en los términos que fue declarado en la sentencia recurrida.

El fallo indicó concluyó que, en estas condiciones, ninguna infracción de las disposiciones mencionadas en el recurso puede atribuirse a los sentenciadores, quienes, por el contrario, se limitaron a aplicar la normativa que rige la situación de hecho materia de autos, pues, tal y como lo concluyeron los jueces del mérito, la ilegalidad del contrato de compraventa objeto del juicio bien puede alegarse mediante la acción de impugnación como la instada, de modo que las infracciones denunciadas por demandada resultan improcedentes. Razones por las que se rechazó el recurso de casación en el fondo.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Valdivia que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda y, en consecuencia, declaró nulo el contrato de compraventa.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29.317-2019, de la Corte de Valdivia Rol N° 593-2019 y del 2º Juzgado Civil de Valdivia causa Rol N° C-2279-2017.

RELACIONADO

* Acción de nulidad de derecho público ha sido conceptuada como aquella que se ejerce para obtener sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los órganos del Estado…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *