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Por unanimidad.

CS rechazó casación en el fondo al no lograr demostrarse argumentativamente el yerro denunciado sometiendo al conocimiento del tribunal sólo su discrepancia con las conclusiones de los jueces del fondo.

El máximo Tribunal concluyó que, no es posible una nueva revisión de los aspectos materiales de la decisión ni aún en el evento que se hubiese denunciado la infracción del artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial.

9 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la oponente Inversiones Santa Ana SpA en contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, que acogió parcialmente el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de primer grado, que rechazó la marca denominativa solicitada “Black Antofagasta”, acogiendo las observaciones de fondo formuladas por el Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), y en su lugar, otorgó el registro solicitado, como conjunto, sin protección a “Antofagasta” solo para la cobertura pedida en clase 43, confirmando en lo demás la aludida sentencia.

El oponente sostuvo que, se incurrió en infracción del artículo 20 literales f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, el recurso impetrado deberá ser desestimado, pues el impugnante no logró demostrar argumentativamente el yerro denunciado -infracción a las leyes reguladoras de la prueba-, al someter al conocimiento del tribunal sólo su discrepancia con las conclusiones a las que arribaron los jueces del fondo, situación que da cuenta que la pretensión que subyace es la sustitución del proceso intelectivo de los jueces por uno favorable a sus intereses, cuestión diversa de la que esta clase de recurso demanda.

El fallo agregó que, en síntesis, los reclamos del libelo conducen a una nueva revisión de los aspectos materiales de la decisión, lo que no es posible ni aún en el evento que se hubiese denunciado la infracción del artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial lo que evidenció la disidencia del impugnante respecto a las calificaciones efectuadas por los sentenciadores en virtud de sus atribuciones privativas, lo que no es de índole jurídica, sino de hecho, sin que ello sea procedente en sede de casación, desde que a la Corte sólo le atañe velar por la correcta aplicación del derecho, cuya vulneración no fue evidenciada con ocasión de la decisión del asunto.

La sentencia concluyó que, por las razones esgrimidas quedó de manifiesto que los sentenciadores no incurrieron en los errores de derecho que se advirtió en el recurso de nulidad.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte oponente en solicitud de inscripción de marca, en contra de la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 371-2020.

 

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