Noticias

Se vulnera la prohibición de discriminación.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Croacia por no cumplimiento de sus obligaciones en caso de abuso a persona con discapacidad.

«los Estados tienen obligaciones específicas en relación a las personas con discapacidades, incluyendo lo relativo a una intervención pronta y temprana, la efectiva cooperación interinstitucional y la adopción de medidas concretas de apoyo a las víctimas».

5 de septiembre de 2012

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Estado de Croacia en el caso Dordevic vs Croacia, por haber fallado en su obligación de implementar las medidas efectivas para terminar con el abuso sufrido por una persona que padecía una discapacidad física y psíquica.
La situación se origina por una demanda por parte de una madre, a nombre de su hijo de origen serbio, el que ha sufrido constantes y prolongados abusos de parte de grupos de niños de la ciudad de Zagreb, en donde habitan. Los abusos comenzaron en la forma de molestias, sobrenombres, y otras actitudes de esa naturaleza, pero a partir del año 2009 han derivado en formas de violencia física, en particular en contra de niño que se encuentra legalmente al cuidado de su madre dada su condición mental y psíquica.
Frente a esto los solicitantes requirieron la actuación de las autoridades competentes, en materia de investigación penal, autoridades de servicios sociales, la Fiscalía, la municipalidad respectiva, entre otros entes públicos. Sin embargo los abusos no se han detenido, e incluso se han intensificado. Una de las excusas que estos entes han sostenido es el hecho de que los perpetradores de los abusos sean menores de edad, lo que impide que puedan ser procesados por la justicia criminal. Por otro lado, también se ha alegado por éstos el hecho de que existirían eventuales dificultades en cuanto a qué autoridad en específico debería hacerse cargo de este problema.
Frente a esto el Tribunal recordó que los Estados tienen obligaciones específicas en relación a las personas con discapacidades, incluyendo lo relativo a una intervención pronta y temprana, la efectiva cooperación interinstitucional y la adopción de medidas concretas de apoyo a las víctimas.
La sentencia de esta Sala no es definitiva, ya que aún puede ser objeto, dentro del plazo de tres meses, de un recurso de apelación para ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

RELACIONADOS
* Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó demanda contra Suecia por condena de ciudadanos que distribuyen panfletos ofensivos hacia homosexuales…
* Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Rusia por inadecuada planificación y ejecución de operación de rescate que culminó con 125 rehenes muertos…
* Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que el Estado Español no está obligado a pagar sumas de dinero disputadas a raíz de “la Condesa de Chinchón”…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *