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Servicio militar obligatorio.

CC de Colombia acogió acción de tutela y ordena a Ejército respetar objeción de conciencia.

La sentencia concluye ordenando al Ejército Nacional –en el caso particular- la desincorporación del servicio militar obligatorio del joven y a la expedición de la correspondiente libreta militar.

2 de octubre de 2014

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela interpuesta por un joven estudiante que, sin perjuicio de haber objetado realizar el servicio militar por consideraciones religiosas, fue enlistado por el Ejército en sus filas.

En su fallo, la Magistratura Constitucional colombiana sostuvo en esencia que las objeciones de conciencia  no pueden traspasar los intereses de las personas bajo el argumento de prestar obligatoriamente el servicio militar, agregando que no se pueden desconocer los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, libertad de culto y de religión.

Asimismo, observa la sentencia un continuo desconocimiento por parte de las diversas autoridades del Ejército Nacional sobre la jurisprudencia constitucional atinente a la objeción de conciencia, en particular de la Sentencia C-728 de 2009. Ello a pesar de que la Corte mediante la Sentencia T-018 de 2012, le ordenó al Ministerio de Defensa adelantar una campaña de divulgación dirigida a todos los integrantes de la fuerza pública, en particular, a quienes ejercen funciones relacionadas con el reclutamiento para la prestación del servicio militar obligatorio.

Sobre este punto, arguye la CC de Colombia, se impone una consideración adicional, relacionada con la responsabilidad del Estado, ya que cuando las autoridades militares producto de su actuación inobservan las particulares condiciones que configuran la objeción de conciencia, pueden dar lugar a la declaratoria de responsabilidad por el periodo en el que una persona es obligada a actuar contra sus convicciones más profundas, lo cual es demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin que el Estado pueda alegar en su defensa el cumplimiento de un deber legal, puesto que en determinados casos, como ya se dijo, el objetor de conciencia tiene el derecho fundamental de vivir conforme piensa. Cuestión que ha sido reiterada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, no obstante, el fallo observa un continuo desconocimiento de las providencias judiciales que en esta específica materia han conformado una consolidada línea jurisprudencial.  
Así, la sentencia concluye ordenando al Ejército Nacional –en el caso particular- la desincorporación del servicio militar obligatorio del joven y a la expedición de la correspondiente libreta militar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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