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Excede competencias.

TC español declara inconstitucionales actuaciones de la Generalitat de Cataluña relativas a consulta popular.

El Tribunal Constitucional español, por unanimidad, declaró la inconstitucionalidad de las actuaciones de la Generalitat de Cataluña relacionadas con la preparación del llamado “proceso de participación ciudadana”.

12 de junio de 2015

El Tribunal Constitucional español, por unanimidad, declaró la inconstitucionalidad de las actuaciones de la Generalitat de Cataluña relacionadas con la preparación del llamado “proceso de participación ciudadana” del 9 de noviembre de 2014.

En se sentencia, expone el TC español que dichas actuaciones, puestas en marcha por el Gobierno autonómico tras la suspensión cautelar del decreto de convocatoria de la consulta popular fijada para la misma fecha son “inconstitucionales en su totalidad, en cuanto viciadas de incompetencia, por no corresponder a la Comunidad Autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional”.

Al efecto, la Magistratura Constitucional ibérica arguye que, a diferencia del recurso contra el decreto dictado por la Generalitat de Cataluña para convocar la consulta (declarado inconstitucional en la STC 32/2015, de 25 de febrero), en este caso “no existe un acto formal de convocatoria” sino una serie de actuaciones “materiales” vinculadas con la celebración del 9-N. Por tanto, el objeto de enjuiciamiento es ese conjunto de actuaciones “entendidas como un todo, como un acto imputable al Gobierno de la Generalitat de Cataluña”.

Y es que, aduce el fallo que el límite a las competencias de la Generalitat para la convocatoria de consultas populares está expresado en el art. 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña: las consultas convocadas por la Generalitat deben ceñirse al ámbito estricto de sus competencias.

Enseguida, la sentencia aborda el contenido de las dos preguntas sometidas a consulta, sosteniendo al respecto que “no hay duda” de que ambas (¿Quiere que Cataluña se convierta en un estado? ¿Quiere que este Estado sea independiente?) plantean “una cuestión que afecta al orden constituido y también al fundamento mismo del orden constitucional” e inciden “sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos”. Además, sostiene la Magistratura Constitucional que las actuaciones impugnadas están relacionadas con el decreto de convocatoria del 9-N, que fue suspendido cautelarmente y después declarado inconstitucional y nulo.

Así, conforme a lo anterior, el TC español concluye declarando que las citadas actuaciones de la Generalitat son inconstitucionales en su totalidad “por no corresponder a la Comunidad Autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento mismo del orden constitucional”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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