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Observatorio de Bioética.

Acerca de la sentencia del TEDH sobre destinación de embriones humanos a investigación científica.

En un reciente estudio, se aborda el fallo de la Gran Cámara de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) en el caso Parrillo vs Italia.

5 de octubre de 2015

En un reciente estudio, el profesor Jorge Sánchez-Tarazaga del Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia, aborda el fallo de la Gran Cámara de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) en el caso Parrillo vs Italia, por el cual dicho Tribunal rechazó por 16 votos contra 1, la pretensión de destinar embriones humanos para ser utilizados en investigaciones biomédicas, acción prohibida por la ley italiana de fecundación artificial 40/2004.

Al efecto, el texto aborda el caso sosteniendo que la madre demandante se quedó embarazada por fecundación in vitro en el año 2002, pero antes de la implantación murió el padre, por lo que decidió no seguir con el proceso, donando los embriones para la investigación científica, en circunstancias que la Ley italiana 40 de 19 de febrero de 2004 no permitía tal, motivo por el que tras completar todo el proceso judicial interno infructuosamente, recurrió al TEDH argumentando la existencia de un derecho real a sus embriones y la violación del art. 8 de la CEDH, en cuanto implica el respeto a su vida privada.

Así, respecto de la sentencia, indica el TEDH que, tras revisar sus pronunciamientos previos, recuerda que los embriones humanos no pueden ser reducidos a posesiones, a los efectos de la protección pretendida, y rechazó la demanda.

Al efecto, el profesor de la Universidad Católica de Valencia arguye que la decisión es importante tanto por la relevancia del TEDH, como configurador de estándares de protección de los derechos humanos para los países firmantes del CEDH, como así también por consolidar una tendencia ya iniciada en el marco europeo judicial contraria a la consideración de los embriones como “cosas” u objetos, para lo cual cita la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) en el Caso Oliver Brüstle vs. Greenpeace, de 18 de octubre de 2011, que aduce la existencia hay embrión desde la misma fecundación.

Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta el documento que esta decisión contrasta con el tratamiento dado en España al embrión, tanto legislativa como judicialmente por algún sector de la más alta magistratura, agregando que ya desde la Ley 35/1988, como las leyes 14/2006 y 14/2007, se fragmenta legislativamente la continuidad de la vida humana desde la fecundación al negar la condición de vida humana al embrión pre-implantado.

En ese sentido, el profesor Sánchez-Tarazaga concluye señalando que espera que tras esta Sentencia del TEDH surja una posibilidad real legal y judicial de proteger a los seres humanos desde su concepción, respetando su dignidad única e inviolable, atendiendo no solo a la realidad biológica gestacional sino a las más actuales corrientes jurisprudenciales que nos vinculan.

 

Vea textos íntegros de la publicación y de la sentencia.

 

 

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