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TC español se pronuncia sobre suspensión de ley de Navarra que regula consumo colectivo de cannabis.

El TC español concluye sosteniendo que debe mantenerse la suspensión cautelar, hasta que dicte la sentencia que resuelva el fondo del asunto.

21 de octubre de 2015

El Tribunal Constitucional español acordó mantener la suspensión cautelar de la Ley Foral 24/2014, que regula el uso colectivo de cannabis en Navarra, hasta que dicte la sentencia que resuelva el recurso formulado el pasado mes de marzo por el Gobierno contra dicha norma.

Al efecto, cabe recordar que en dicha oportunidad el Pleno del TC español resolvió la suspensión automática de la norma recurrida, al haber invocado el Gobierno la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución (“El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”) (Véase relacionado)

En su resolución, la Magistratura Constitucional ibérica tuvo presente el principio de presunción de legitimidad de todas las leyes aprobadas por un parlamento y sopesó, en primer lugar, el riesgo de perjuicio a los intereses en juego -tanto públicos como privados- y, en segundo lugar, si esos eventuales perjuicios son de imposible o difícil reparación.

Enseguida, aduce que si bien las asociaciones de consumidores de cannabis han surgido al amparo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, una reciente sentencia de su Sala Segunda (STS 484/2015, de 7 de septiembre) ha condenado a varios miembros de uno de estos clubes, la cual precisa que el consumo compartido de droga puede llegar a ser delictivo si no se circunscribe a un “grupo reducido de adictos o drogodependientes” y si éstos no son “identificables y determinados”.

En ese sentido, se arguye que la regulación de los clubes de consumidores de cannabis contenida en la norma recurrida no excluye la posibilidad de que “a su amparo” se realicen “conductas que podrían ser subsumibles en el tipo penal contemplado en el art. 368 CP”, y, en consecuencia, podrían generarse situaciones de inseguridad jurídica para los usuarios de dichas asociaciones.

Así, conforme a lo anterior, el TC español concluye sosteniendo que debe mantenerse la suspensión cautelar, hasta que dicte la sentencia que resuelva el fondo del asunto.

 

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

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