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Política salarial.

CS de Argentina rechazó recurso contra sentencia que no hizo lugar a inconstitucionalidad de decreto.

Se dedujo recurso extraordinario en contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó la demanda interpuesta por los actores.

12 de enero de 2016

Se dedujo recurso extraordinario en contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó la demanda interpuesta por los actores –integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional- contra el Estado Nacional (Secretaría de Cultura), a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 929/93 y de que se les abonaran las diferencias salariales que se produjeron en sus haberes por su causa.

Al efecto, cabe recordar que la referida Cámara Nacional de Apelaciones adujo que la cuestión del decreto 929/93 ha sido sometida a un convenio colectivo y en ese sentido, si se admitiera la revisión judicial de todas las pretensiones rechazadas dentro del marco de una negociación colectiva, se estaría desvirtuando el sistema creado por la Ley Nº 24.185 y alentando a los empleados a obtener, por la vía judicial, lo que no han podido conseguir por medio de las paritarias correspondientes.

Asimismo, agregó que los actores no acreditaron que la reglamentación del decreto 929/93 se encuentra viciada de arbitrariedad manifiesta, puesto que la afectación que pudo haber producido la eliminación de adicionales particulares se compensó con el traspaso de sus importes a la asignación por categoría.

En su libelo, los recurrentes arguyen que están pretendiendo que se les contemplen los derechos a la carrera por las tareas desarrolladas como obligaciones del servicio prestado, agregando que el decreto 929/93 fue dictado sin negociación alguna y que se han vulnerado los principios constitucionales consagrado en los artículos 14 bis, 16, 17, 19, 28, 43 y 75, inciso 19 y 22, de la Constitución.

La Corte Suprema de Argentina desestimó el recurso extraordinario, remitiéndose a los fundamentos y conclusiones de la Procuradora Fiscal de la Nación.

En su sentencia, aduce que los agravios alegados por los actores resultan insustanciales para la apertura de la vía extraordinaria, en la forma como han sido planteados, toda vez que las decisiones en materia de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin estar facultados para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico.

Conforme a lo anterior, concluye el máximo Tribunal trasandino arguyendo que, contrariamente a lo sostenido por los actores, nada encuentra en las normas impugnadas que permita sostener la existencia de una arbitrariedad o irrazonable distinción, hostigamiento o persecución, respecto de los empleados que quedaron sujetos, de manera uniforme, a todas sus disposiciones.

 

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