Noticias

Congreso no cumplió plazo.

CC de Colombia analiza cumplimiento de sentencia sobre matrimonio entre personas del mismo sexo.

El año 2011 la Magistratura Constitucional colombiana procedió a declarar constitucional la expresión “un hombre y una mujer” contenida en el artículo 113 del Código Civil de aquel país.

8 de abril de 2016

La Corte Constitucional de Colombia en sesión celebrada ayer 7 de abril rechazó la ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub por no alcanzar la mayoría de votos necesaria para ser aprobada, ponencia contraria a denominar al acuerdo entre personas del mismo como matrimonio civil.

Cabe recordar que durante el año 2011 la Magistratura Constitucional colombiana procedió a declarar constitucional la expresión “un hombre y una mujer” contenida en el artículo 113 del Código Civil de aquel país y a exhortar al Congreso de la República (Véase relacionado) para que antes del 20 de junio de 2013 legislara, de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas. Lo anterior, partiendo del equilibrio que debe existir entre el principio democrático que supone que el Congreso es el máximo representante de la voluntad popular, y, la vigencia permanente de los derechos constitucionales fundamentales, de modo tal que, en la eventualidad en que el Congreso de la República no legislara en el término indicado, las personas del mismo sexo podrían –como al año 2016 ha sucedido– acudir posteriormente ante notario o juez competente para formalizar y solemnizar su unión mediante vínculo contractual, subsanando así el déficit de protección señalado.

De esa forma, y no habiendo dado cumplimiento el Congreso colombiano al plazo fijado por la Corte Constitucional, la parejas del mismo sexo comenzaron acudir ante notarías para celebrar una especie de contrato de unión solemne, lo que, sin embargo, hasta ahora no era considerado matrimonio civil.

Conforme a lo anterior, la Magistratura Constitucional de Colombia decidió evaluar la manera en que deben actuar jueces y notarios al momento de formalizar el vínculo solemne de las parejas conformadas por personas del mismo sexo, y, al hacerlo rechazó la ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, que se oponía a denominar a tal acuerdo matrimonio civil.

Así, la elaboración de la nueva ponencia quedó a cargo del Magistrado Alberto Rojas Ríos, quien deberá someter a consideración de la Sala de la Corte un nuevo proyecto, que será discutido durante la próxima sesión, abriendo así la posibilidad de llamar al discutido acuerdo solemne, matrimonio civil.

 

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.  

 

 

RELACIONADOS

*CC de Colombia declaró inexequibilidad de norma sobre presunción de conocimiento sólo por revisar expedientes…

* Corte Constitucional de Colombia declaró exequibilidad de norma que implementa cátedra de educación para la sexualidad…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *