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Ley 17.319.

CS de Argentina declaró procedente queja de empresa petrolífera en caso de fijación de un precio base para pago de regalías.

Cabe recordar que el fondo del asunto controvertido se refiere a la competencia de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación.

25 de noviembre de 2016

La Corte Suprema de Argentina acogió un recurso de queja, respecto de una sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, que declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, en relación a un proceso de apremio donde las cuestiones debatidas podían ser replanteadas en un juicio ordinario posterior, de acuerdo con el artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial provincial.

Cabe recordar que el fondo del asunto controvertido se refiere a la competencia de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación de fijar, de manera unilateral, un precio base para el pago de las regalías, prescindiendo del efectivamente obtenido o facturado, pues ello contravendría la ley 17.319 de aquel país y sus normas reglamentarias

El fallo estimó que no correspondía referirse a la constitucionalidad del precepto mencionado, pues el recurrente no había rebatido el minucioso desarrollo que había realizado la Cámara. Disconforme con tal pronunciamiento YPF interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación originó la presente queja.

Conforme con lo anterior, la Procuradora Fiscal estimó que el arbitrio de YPF resultaba formalmente admisible, ya que los tribunales inferiores también se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente en tales pleitos las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuyas acreditaciones excedan el limitado ámbito de estos procesos.

En su fallo, la CS de Argentina acogió el recurso de queja, declarando procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia impugnada, con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido, para lo cual compartió íntegramente los argumentos de la Procuradora Fiscal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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