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Sentencias del Tribunal Supremo.

Opinan acerca de los mensajes de odio en redes.

Se aborda la temática destacando los últimos fallos que el Tribunal Supremo de España ha dictado al efecto.

29 de diciembre de 2016

En días recientes, el académico Juan Antonui Bernabeu publicó la columna “Mensajes de odio en las redes”, en la que aborda la temática destacando los últimos fallos que el Tribunal Supremo de España ha dictado al efecto.

En el documento se expresa que en los últimos tiempos estamos asistiendo a una avalancha de mensajes de odio en las redes sociales. Amparados en el semianonimato muchos indeseables utilizan las redes sociales para hacer comentarios hirientes e insultantes dirigidos contra personas vivas o muertas. Lo más grave de todo esto es que lo hacen en nombre de una supuesta libertad de expresión.

Al respecto, señala el autor que por fin el Tribunal Supremo confirma que el “discurso del odio” en redes sociales no está amparado por esa libertad de expresión. La Sala de lo Penal señala que tales comportamientos no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica. El Tribunal Supremo ha confirmado un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años para Aitor Cuervo Taboada por delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a sus víctimas, por el contenido de una serie de mensajes que subió a sus cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter en el año 2013. La sentencia hace un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el propio Supremo sobre el denominado “discurso del odio” (alabanza o justificación de actos terroristas), y destaca que comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica “pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre”.

Se agrega enseguida que al aplicar al caso concreto la jurisprudencia sobre el “discurso del odio”, el Supremo rechaza el recurso del acusado, que alegó que la Audiencia Nacional no había sopesado las detalladas explicaciones sobre cada de una de las frases que había realizado en el acto del juicio.

En relación a las modalidades del delito, el TS destaca que el de enaltecimiento del terrorismo exigía publicidad, («… por cualquier medio de expresión pública o difusión…”), y que no sucedía así con el tipo de humillación a las víctimas (“… o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas…”).

De ese modo, concluye la publicación arguyendo que aquella humillación, a la que refiere en la condena, supone una lesión a su dignidad humana, “violada con el menosprecio que emana del comportamiento querido, directa o indirectamente, por el sujeto activo. Con esa configuración la ofensa privada, aislada a una sola persona, puede dar lugar al delito que aquí se tipifica, sin perjuicio de que también pueda observarse su concurrencia en el caso de una pluralidad de afectados y de que sociológica y criminológicamente la afectación tiende a trascender la esfera individual repercutiendo en sentimientos y valores colectivos lo que otorga a la infracción la morfología de delito público a diferenciación del delito de injurias con el que guarda algún parentesco (las palabras 'menosprecio' o 'descrédito' traen a la memoria el art. 457 CP 1973 con su clásica definición de injurias)”.

 

 

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