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Caso Mémoli vs. Argentina.

Corte IDH informó conclusión de caso contra el Estado de Argentina por dilación excesiva de proceso que provocó perjuicios a víctimas.

Durante el proceso civil estuvo vigente una medida cautelar de inhibición general de enajenar y gravar bienes.

28 de marzo de 2017

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, informó que Argentina cumplió́ con todas las reparaciones ordenadas a favor de las víctimas del Caso Mémoli Vs. Argentina en la Sentencia de fecha 22 de agosto de 2013.

Cabe recordar, que las dos víctimas del caso, Carlos y Pablo Mémoli, fueron sometidas a un proceso civil por daños y perjuicios. Al momento de emisión de la Sentencia de la Corte Interamericana en 2013, habían transcurrido más de quince años sin que se hubiera emitido la sentencia de primera instancia. Además, durante el proceso civil estuvo vigente una medida cautelar de inhibición general de enajenar y gravar bienes, con el fin de garantizar el eventual pago. En la sentencia de la Corte Interamericana se determinó́ que el Estado violó la garantía judicial del plazo razonable y el derecho a la propiedad en perjuicio de los señores Mémoli por la duración excesiva del mencionado proceso civil. El Tribunal determinó que la demora en el proceso civil prolongó la duración de la medida cautelar de inhibición general de enajenar y gravar bienes, lo cual afectó de forma desproporcionada el derecho a la propiedad privada de las víctimas.

Así, en vista de las mencionadas violaciones, la Corte ordenó en la sentencia las siguientes medidas de reparación: revocar inmediatamente la medida cautelar de inhibición general para enajenar y gravar bienes que pesa sobre Carlos y Pablo Mémoli; adoptar las medidas necesarias para que se resuelva con la mayor celeridad posible el proceso civil iniciado contra los señores Carlos y Pablo Mémoli; publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte Interamericana en el diario oficial y la sentencia completa en un sitio web oficial; pagar a cada una de las víctimas las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial, y reintegrar al señor Pablo Mémoli la cantidad fijada por concepto de costas y gastos.

Finalmente, la Corte Interamericana decidió́ dar por concluido y archivar el caso, según señala la Resolución de 10 de febrero de 2017.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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