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Protocolos especializados.

CIDH llama a proteger defensores de la tierra y el medio ambiente.

Ello mediante investigaciones serias para identificar a los autores intelectuales y materiales, procesarlos y garantizar una reparación adecuada.

6 de junio de 2017

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resalta el valioso rol que defensores de la tierra y el medio ambiente ejercen en la construcción de una sociedad democrática sólida y el desarrollo sostenible en los países de la región. Asimismo, la CIDH insta a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a adoptar medidas urgentes para reconocer y proteger esta labor.
Ello, debido a que la Comisión ha observado el creciente número de conflictos socioambientales y la ausencia de adopción e implementación de medidas efectivas de reconocimiento y protección para quienes defienden y promueven los derechos al territorio, al medio ambiente y aquellos ligados al acceso a la tierra.
Esto, advierte la CIDH, ha facilitado que estos defensores estén más expuestos a asesinatos, ataques, amenazas o a procesos de criminalización por las causas que defienden o por el contenido de sus reivindicaciones.
En este sentido, en su informe Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, la Comisión destacó su preocupación respecto de la utilización del sistema penal en contra de líderes indígenas, afro-descendientes, campesinos y comunitarios, así como en contra de defensores vinculados con la protección de la tierra, como represalia a su oposición a actividades extractivas y denuncias sobre los impactos negativos que tendrían dichos proyectos en la ecología, la salud, en sus relaciones comunitarias, o en el goce de otros derechos.
A este respecto, la CIDH recuerda que los Estados deben luchar contra la impunidad de los ataques contra los defensores mediante investigaciones serias, independientes y transparentes para identificar a los autores intelectuales y materiales, procesarlos y garantizar una reparación adecuada.
La Comisión Interamericana reitera la urgente obligación de los Estados de prevenir cualquier atentado contra la vida y la integridad física estas personas defensoras y a garantizar en todas las circunstancias que puedan llevar a cabo sus legítimas actividades de derechos humanos sin temor o represalias y libres de cualquier restricción.
Esta Comisión señala la apremiante necesidad de que las medidas de protección sean adecuadas y efectivas, y en tal sentido, que sean idóneas para proteger la situación específica de riesgo en que se encuentra la persona defensora y que produzcan los resultados esperados de manera que cese el riesgo para la persona que se protege.
En este sentido, los Estados deben tener en cuenta la especificidad de los factores de riesgo a los que están expuestos al momento de adoptar medidas específicas de protección de manera que se adapten a sus necesidades, por ejemplo, a través de protocolos especializados.

 

Vea texto íntegro del comunicado

Vea informe Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos.

 

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