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Caso español: Anulan sanción administrativa de 13.000 euros a un operador de drones.

La sentencia establece que los visionados de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario, no son suficientes para adquirir certeza probatoria.

17 de julio de 2017

En una columna publicada recientemente, el periodista español Luis Javier Sánchez señala que Díez y Romeo Abogados anulan una sanción de 13.000 euros impuesta a un operador de drones por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Así, la sentencia invalida la actuación de esta Agencia, evidenciado numerosas irregularidades en la instrucción del expediente, y  al mismo tiempo cuestiona la eficacia de los pantallazos de vuelos.
Cabe recordar que en 2015, AESA imputó a este operador por sobrevolar una aglomeración de personas y vuelos nocturnos, e incumplir los requisitos para realizar actividades aéreas de trabajos de filmación audiovisual.
A pesar de los esfuerzos probatorios realizados en la vía administrativa el expediente concluyó con una sanción de 13.000 euros.
Por lo tanto, Díez y Romeo Abogados recomendó acudir a la vía judicial, con lo cual tras los trámites seguidos ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 1, el Juez dictó una sentencia que anula las sanciones.
En la resolución se establece que en este caso no existió visita presencial de agentes de la autoridad ni inspección ni acto formalizado en documento público, sino que el expediente se basó en visionados de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario.
Agrega la sentencia que para adquirir certeza probatoria, el visionado de tales videos y capturas de pantalla debería como mínimo ser objeto de certificación por funcionario habilitado con facultades certificantes, y que contuviera referencia de los equipos  usados para realizar las capturas de imagen, PC y software utilizado para el tratamiento de datos, incorporando las certificaciones técnicas sobre su verificación que acreditasen que se encontraban en perfectas condiciones de funcionamiento, fechas de captura de los enlaces y pantallazos, contenido y conservación de la información, así como de los procedimientos técnicos que garanticen la fiabilidad y autenticidad de las capturas, de forma que la petición de pruebas relativas a los aspectos expresados no se puede considerar superflua o ajena al contenido del expediente y debió ser admitida por resultar relevante para poder constituir la prueba de cargo del expediente sancionador.
De acuerdo a Sánchez, cada día es más común identificar hechos y acontecimientos con las nuevas tecnologías y no es inusual en el ámbito del derecho sancionador utilizar las capturas de pantallas para reflejar hechos relevantes. Cuestión distinta, agrega, es que los pantallazos sean la prueba más relevante para fundamentar la imposición de sanciones a los operadores de drones.
A continuación, afirma el periodista, que desde AESA se han iniciado muchos expedientes sancionadores basados en capturas de pantallas de vuelos promocionales en las webs de los operadores.
La mera publicidad de filmaciones audiovisuales con drones en Internet, explica Sánchez, comportaba un riesgo de sanción a pesar de que, en ocasiones, los vuelos ni siquiera eran atribuibles al operador.
Esta situación, plantea enseguida, está generando un sinfín de denuncias a AESA entre competidores resentidos que terminan con sanciones a empresas que filman trabajos audiovisuales con Rpas, eso es sistemas de aeronave pilotada remotamente.

 

 

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