Noticias

Falta de pruebas.

TS de España anuló condena a integrante de ETA por delitos de tenencia de explosivos y de depósito de armas de guerra.

No existe ninguna prueba de que el comando tuviera a su disposición el armamento o el material explosivo.

26 de octubre de 2017

El Tribunal Supremo de España anuló la condena a doce años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional al miembro de la ETA Alberto María Ilundain Iriarte por los delitos de tenencia de explosivos con finalidad terrorista y de depósitos de armas de guerra, al considerar que sólo se basó en la declaración de un coimputado y no fue corroborada por otras pruebas.

La sentencia del máximo Tribunal español reiteró que su jurisprudencia para considerar mínimamente corroborado el contenido de la declaración del coimputado que incrimina requiere que se aporten hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. En este caso, la condena del recurrente sólo se asienta en la declaración sumarial del coimputado, que también fue condenado por estos hechos. Este afirmó que el acusado, entre otras personas, había participado el 7 de julio de 1993 en la recogida de material explosivo y armas en el cementerio de Ororbia (Navarra), un material que, según su testimonio, cargaron en un coche propiedad del primero y que, después, trasladaron a una casa de Arraiza (Navarra) y, posteriormente, a un piso en Pamplona. Esta afirmación fue negada por el acusado, quien sí reconoció su participación en la constitución del comando Nafarroa de ETA.

A continuación, el fallo agregó que la incautación al comando Nafarroa de un cuaderno con anotaciones sobre frecuencias de radio de uso policial y la prueba de que el acusado escribió una parte importante de esos registros, demuestra la verosimilitud del relato del coimputado cuando atribuye al acusado su responsabilidad en la creación del comando terrorista. Sin embargo, ello no supone una corroboración objetiva que aporte un punto de firmeza a la afirmación de que participó en la constitución del depósito de armas y explosivos que se incautó a ese comando un año y medio después, más aún cuando no se presenta prueba de la fecha en la que el acusado había terminado su aportación al grupo Nafarroa. Tampoco existe ninguna prueba de que el comando tuviera a su disposición el armamento o el material explosivo, durante el tiempo en el que el acusado permaneció con ellos y antes de regresar a Francia.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

RELACIONADOS

* TS de España confirma condena por emisión de mensajes de odio a través de redes sociales…

* TC español confirma decisión del Tribunal Supremo y rechaza conceder beneficio de excarcelación en favor de un grupo de etarras…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *