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Publican “Estar en un registro de morosos sin causa justificada vulnera el derecho al honor según TS español».

Se sostiene que estar en un registro de morosos sin causa alguna ya no tendrá que ser un quebradero de cabeza para muchos ciudadanos que, por razones ajenas a su voluntad, aparecen inscritos en dichos registros. Un fallo del Tribunal Supremo de 21 de septiembre aprecia la indemnización del derecho al honor vulnerado por esa inclusión indebida.

14 de noviembre de 2017

En una publicación española se da a conocer el artículo “Estar en un registro de morosos sin causa justificada vulnera el derecho al honor”, según el TS español.
Se sostiene que estar en un registro de morosos sin causa alguna ya no tendrá que ser un quebradero de cabeza para muchos ciudadanos que, por razones ajenas a su voluntad, aparecen inscritos en dichos registros. Un fallo del Tribunal Supremo de 21 de septiembre aprecia la indemnización del derecho al honor vulnerado por esa inclusión indebida.
A continuación se señala que hasta la fecha uno de los daños más graves que pueden causar a un consumidor o usuario es su inclusión indebida en uno de los denominados “Registros de Solvencia”, popularmente conocidos como registros de morosos.
Esto, se plantea, perjudica notablemente en varios aspectos, por un lado el hecho de que una persona o empresa sea incluida en un registro de morosos, supondrá que su solvencia queda en entredicho, y le será difícil -si no imposible- acceder al crédito. Así es posible que no consiga financiación o simplemente si desea pagar a plazos un producto o servicio, se le puede negar el aplazamiento al estar registrado “oficialmente como moroso”. Por otra parte, se afirma en el texto, no cabe duda de que se vulnera un derecho fundamental como es el honor de las personas.
Luego, se entrega la opinión de Marisa Gracia, abogada bilbaína y presidenta de la RED ABAFI, estudiosa del derecho hipotecario y bancario, quien  dice que “debe recordarse que para ser incluido en un registro de morosos, la deuda debe haber vencido, no haber conflicto sobre la misma y, muy importante, debe haber habido un requerimiento de pago al deudor y que éste no haya pagado”.
Y advierte que “muchas veces, se incumple precisamente con este último requisito: el requerimiento de pago. La empresa acreedora será quien debe demostrar que efectivamente ha enviado dicho requerimiento antes de proceder a comunicar tus datos a cualquiera de los numerosos ficheros de morosos que existen, aunque tal vez los más conocidos sean Asnef, gestionado por Equifax, o la CIRBE que es el registro de riesgos financieros del Banco de España”.
Fallo que puede generar efecto disuasorio en empresas
Enseguida se arguye que para esta letrada, el fallo “va a tener ese efecto disuasorio para las empresas fundamentalmente de suministros: luz, agua, telefonía, etc.” y muchas entidades de crédito que incluyen a sus clientes en un registro de solvencia sin cumplir los requisitos para que dicha inclusión esté justificada”.
A juicio de la experta, cita el texto, “hasta hace poco tiempo la llamada jurisprudencia menor era vacilante y muy dispar en otorgar una indemnización realmente gratificante para el cliente incluido en un fichero como “moroso”. Debe advertirse que el Derecho al honor lo ostentan no solo las personas físicas sino también las empresas, que pueden verse inmersas en esta situación también con demasiada ligereza”.
Continúa que “a la hora de valorar la correspondiente indemnización, una vez que se entiende acredita la vulneración del derecho (fundamentalmente por no ser la deuda debida, o no ser pacifica o no haberse requerido al deudor de pago), es importante que el demandante pueda demostrar el perjuicio real ocasionado por esa deuda”.
Y destaca que “ya en el año 2016, la sentencia de 1 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo fue perfilando el criterio jurisprudencial que debería tenerse en cuenta en este tipo de procedimientos”.
Añade que “la regulación del tratamiento automatizado de los datos personales es el que ha venido a llamarse “principio de calidad de los datos”. Los datos deben ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionado” a los fines para los que han sido recogidos y tratados.
Para el Supremo, en definitiva, si no se respeta dicho principio, el derecho al honor se entiende vulnerado y debe ser indemnizado.

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