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Derecho a la identidad de género no es absoluto.

TC Plurinacional de Bolivia declaró inconstitucional partes de la ley de Identidad de Género que permite al colectivo transexual contraer matrimonios tras cambiar datos en sus documentos oficiales.

Para el Tribunal el «derecho a una nueva identidad» no genera nuevos derechos; su alcance «no es absoluto» sino restringido al estricto «ejercicio de su individualidad» y está limitado por los derechos de terceros, especialmente si son niños y adolescentes.

20 de noviembre de 2017

El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP) declaró inconstitucional una frase del artículo 11 de la ley de Identidad de Género que dice que se permitirá a la persona con cambio de identidad «ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales; así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida».
Para el tribunal el «derecho a una nueva identidad» no genera nuevos derechos; su alcance «no es absoluto» sino restringido al estricto «ejercicio de su individualidad» y está limitado por los derechos de terceros, especialmente si son niños y adolescentes.
La iniciativa, conocida como Ley 807, se tramitó en la Asamblea Legislativa Plurinacional como la simple tentativa de garantizar el uso del “nombre social” en registros públicos para evitar la discriminación de personas “transexuales”, pero una vez promulgada en mayo de 2016, colectivos LGBT sostuvieron que les permitía acceder al matrimonio civil y a la adopción.
El fallo señala que el artículo 11 de esa ley «es contrario al orden constitucional que establece el estatuto jurídico del matrimonio”. “El derecho a contraer matrimonio o uniones libres o de hecho, es reconocido únicamente entre un hombre y una mujer», como se infiere de los artículos 63, 64 y 66 de la Carta Magna.
Respecto a la adopción, apoyándose en los artículos 58 y 59, la sentencia señala que el «derecho a la identidad de género no es absoluto y encuentra límites legítimos a su ejercicio en el respeto que debe garantizarse a los derechos de terceros, como es el caso de los niños y adolescentes, sujetos pasivos de adopción».
Este tema, señala el TCP, merece un debate más amplio en la Asamblea Legislativa que no atente contra el principio de interés superior del niño y del adolescente.
En la sentencia ocho artículos de la Ley de Identidad de Género fueron reconocidos como constitucionales: para el orden jurídico boliviano existe el derecho a la identidad de género porque en la Constitución se determina que está prohibida toda forma de discriminación, entre otros motivos, por «identidad de género», pero este «derecho» solo tiene un alcance de «afirmación subjetiva y de ejercicio individual», afirma la sentencia.
De hecho, en el caso del artículo 10 de la ley, el TCP establece que el derecho a la “confidencialidad” en el cambio de identidad debe ser garantizado para el ciudadano que lo solicite pero que tal sigilo encuentra su límite en «el interés colectivo o cuando se afecten derechos de terceros».
La sentencia coloca como ejemplo de estos límites las «competiciones deportivas u otras actividades basadas en las distinciones de género masculino-femenino que en definitiva se asientan en características físico biológicas».
También establece restricciones a que hombres que han cambiado de identidad puedan ocupar lugares destinados a mujeres, a través de cuotas de paridad, en los procesos electivos, ya que «puede dar espacio a espacios de incertidumbre y desacuerdo».
La sentencia fue celebrada por organizaciones pro familia y comunidades religiosas que han señalado «el artículo 11 era un instrumento para desconstruir la institución familiar al permitir que personas del mismo sexo accedieran al matrimonio civil y pudieran adoptar niños; también establecía ciertos beneficios como cuotas en instancias de poder». «La Constitución no se puede torcer de acuerdo a intereses particulares y la actuación del tribunal garantizó la protección debida al matrimonio y la familia, célula fundamental de la sociedad», y consideran a la sentencia como un triunfo sobre la tentativa de imponer la ideología de género en Bolivia.
Sus detractores consideran que el fallo es «un retroceso enorme en términos de derechos» y anuncian que recurrirán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) porque la sentencia no se  aviene con «los estándares internacionales en derechos humanos sobre el reconocimiento legal del género».

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro de la Ley de Identidad de Género.

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