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TEDH impuso 5 condenas a España durante 2017.

Ello por vulnerar el derecho al honor, la vida privada, la tutela judicial efectiva, el derecho a un juicio justo y por las llamadas devoluciones en caliente.

4 de enero de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)  condenó a España en cinco ocasiones durante 2017. La cifra supone un descenso respecto a las doce condenas que España recibió en 2016.
Los casos en que el TEDH sentenció en contra España en 2017, son los siguientes.
El de las denominadas “devoluciones en caliente”, en que el TEDH concluyó que las devoluciones en caliente, defendidas y ejecutadas por el Gobierno en Ceuta y Melilla, son ilegales. El Tribunal europeo resolvió que la expulsión inmediata de dos ciudadanos de origen subsahariano a Marruecos violó el Convenio Europeo de los Derechos Humanos que prohíbe los retornos colectivos y obliga a garantizar el derecho a un recurso efectivo de las personas devueltas, y condenó a España a indemnizar con 5.000 euros a los dos denunciantes porque "no tuvieron la oportunidad de explicar sus circunstancias para recibir asistencia de abogados, intérpretes o personal médico".
La cantante Paulina Rubio también ganó en el TEDH su juicio en contra de España, en un caso que tiene su origen en 2005 cuando la artista denunció a su antiguo agente por unas declaraciones en diversos medios de comunicación sobre su orientación sexual, las presuntas humillaciones que había sufrido en su relación y el consumo de estupefacientes, que aquella consideró violaban su derecho al honor y a la vida privada. Por ello recurrió a la Justicia española pero ésta desestimó su denuncia al entender que el representante había aludido a rumores que existían en España y en Latinoamérica y que la relación sentimental referida no pertenecía solo a la esfera pública.
El TEDH, en cambio, condenó a España a pagar el costo legal de la demanda (Rubio no reclamó ninguna cantidad) al entender que el Estado vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
"El hecho de que la demandante, cantante de profesión, es conocida como artista por el público español, no implica necesariamente que sus actividades o comportamientos en el ámbito privado puedan ser considerados de interés general", estableció la sentencia.
El caso del ex presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, y dos miembros de la Mesa, que luego de haber sido absueltos por el Tribunal de Justicia del País Vasco fueron condenados por el Tribunal Supremo español por un delito de desobediencia al negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) por su presunta relación con Batasuna, también llegó al TEDH.
La sentencia del TEDH establece que el Tribunal Supremo vulneró el derecho a un juicio justo al no escuchar a los condenados en la vista celebrada y condena al Estado a pagar a cada uno de los demandantes un euro por el daño moral sufrido y 600 euros por los gastos y costas.
En otro caso de vulneración del derecho a un juicio justo, es el de dos propietarios de un departamento en Galicia a quienes un vecino denunció en 2011 que su edificación era ilegal y la justicia emitió una orden de demolición, pero en cuyo procedimiento nunca recibieron notificación y no pudieron defender sus derechos. El TEDH también condenó a España al estimar que se vulneró el derecho a un juicio justo. "La efectividad del derecho a la tutela judicial exige que una persona goce de una posibilidad clara y concreta de recurrir un acto que constituya una injerencia en sus derechos", reza la sentencia por la que España debe pagar 1.000 euros a los demandantes por el daño moral y 33.446,66 por los gastos y costas.
Por último, está el caso de un condenado en España por posesión de pornografía infantil después de que un técnico informático lo denunciara ante la policía tras recibir el encargo de reparar su computador, luego de lo cual la policía registró su computador sin contar con autorización judicial, diligencia que sirvió de base para su condena, lo que el afectado consideró vulneraba su derecho a la vida privada.
El TEDH resolvió que la actuación de las autoridades españoles no habían respetado los derechos del condenado, ya que la policía podía haber solicitado autorización judicial para acceder a los archivos del demandante, sin que ello supusiera un riesgo para el éxito de la investigación. El Tribunal europeo resolvió pues que la prueba de cargo obtenida se produjo vulnerando el derecho a la vida privada. 

 

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