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Deberá indemnizarlos por concepto de daño moral.

TEDH condenó a España por tratos inhumanos infligidos a dos miembros de la ETA durante su detención por su participación en atentado al aeropuerto de Madrid el año 2006.

En su sentencia, el Tribunal europeo consideró probado el trato inhumano y degradante a los etarras, basándose en la gravedad del sufrimiento soportado por los demandantes, uno de los cuales tuvo dos costillas fracturadas y pasó cinco días en el hospital.

14 de febrero de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió el requerimiento presentado por dos miembros de la organización independentista vasca ETA contra España, debido a que fueron víctimas de malos tratos y abusos por parte de la Guardia Civil durante su detención.
Cabe recordar que los accionantes fueron detenidos el 6 de enero de 2008 como responsables del atentado a la T4 del aeropuerto de Madrid-Barajas, ocurrido el 30 de diciembre de 2006, en el cual murieron dos ciudadanos ecuatorianos. En paralelo a la investigación del atentado, se llevó a cabo otra por las denuncias de torturas durante el procedimiento de detención. En diciembre de 2010, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa consideró probado que cuatro de los guardias civiles que formaban parte del operativo de 15 agentes del Grupo de Acción Rápida (GAR) insultaron, amenazaron de muerte y golpearon a los detenidos, a los que, tras su detención en la localidad de Arrasate-Mondragón, habrían trasladado a una pista forestal para maltratarles. El Tribunal Supremo, en cambio, absolvió a los guardias condenados en noviembre de 2011. Finalmente, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de los denunciantes, lo que llevó el caso hasta Estrasburgo. Cabe destacar que los accionantes actualmente cumplen una condena a 1040 años de cárcel en dos prisiones distintas de Andalucía.
En su sentencia, el Tribunal europeo consideró probado el trato inhumano y degradante a los etarras, basándose en la gravedad del sufrimiento soportado por los demandantes, uno de los cuales tuvo dos costillas fracturadas y pasó cinco días en el hospital. Asimismo, se resaltó la intencionalidad de las brutalidades, que tienen que ser atribuidas a la Guardia Civil ya que se produjeron cuando los detenidos estaban bajo su control. Llamó la atención respecto a que durante la detención intervinieron casi 15 agentes y ninguno de ellos resultó herido, lo que hace que la versión del gobierno, que defiende que las lesiones se produjeron por una detención violenta, sea inverosímil. Por tanto, concluyó que, según indicios concordantes, los agentes actuaron alentados por una voluntad de castigar, de destruir o de intimidar a los detenidos por ser presuntos miembros de ETA. Sin embargo, aclaró que no puede considerarse tortura, ya que no hay suficientes pruebas de las acciones de los guardias civiles contra los accionantes y al hecho de que los denunciantes no alegaran consecuencias a largo plazo de esas lesiones.
El fallo agregó que además existió una vulneración procesal de los derechos de los demandantes, ya que el estado español no consideró con la suficiente importancia la gravedad de las denuncias efectuadas.
La sentencia concluyó que España vulneró el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, por lo cual condenó al estado a indemnizar con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, a los dos denunciantes por daños morales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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