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Existe riesgo.

TS de España rechazó poner en libertad a ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana o darle permiso para asistir al Pleno de investidura.

No se han desvanecido los elementos objetivos que configuran el riesgo de que el encausado persevere en alcanzar su objetivo.

9 de marzo de 2018

El TS de España rechazó la libertad solicitada por el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, así como los permisos extraordinarios para poder acudir al Parlamento de Cataluña al acto de investidura previsto para el próximo lunes 12 de marzo, manteniendo la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza para él.

La resolución basó su decisión en el riesgo de reiteración delictiva, al subrayar que los delitos que está investigando se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas “claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente”.

Se aduce que, aun cuando los encausados nunca hubieran buscado un desafío violento, a partir del 20 de septiembre de 2017 (fecha del asedio a la Consellería de Economía) “hubieron de representarse que sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace. Y si aceptando el pronóstico, persistieron en su intención de instrumentalizar ese comportamiento colectivo, su responsabilidad abarcaría la intencional utilización de la violencia en la consecución de sus fines secesionistas que se analiza en este proceso”.

El auto destaca que es “intolerable, social y jurídicamente, que pueda alcanzarse la secesión (de Cataluña) desde vías de hecho que, sin soporte constitucional y legal, rompen inexorablemente la convivencia social, familiar y personal de todos y cada uno de los miembros de la comunidad”.

Una vez constatada la gravedad de la conducta, se considera que no se han desvanecido los elementos objetivos que configuran el riesgo de que el encausado persevere en alcanzar su objetivo siguiendo una estrategia contraria a la norma penal.

“La investigación muestra que los partícipes en el delito se concertaron a perseverar en su táctica”, expone la resolución, que subraya además la reciente integración de Jordi Sánchez en una candidatura electoral “que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon”.

“Dado que los hechos cuya reiteración se teme afectan a valores constitucionales que tienen una proyección directa en los derechos subjetivos de toda la población, su protección en la eventualidad de conflicto con otros derechos resulta preponderante respecto la libertad del encausado y del derecho de sufragio pasivo que le corresponde”, indica el máximo Tribunal de España.

Además, recuerda que esta situación afecta a un candidato como Jordi Sánchez que ya concurrió privado de libertad al proceso electoral, y que, asimismo, “no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama”, agregándose que la candidatura presenta otros integrantes “todos ellos con el mismo número de apoyos en los electores en los que no se aprecian los riesgos colectivos que tratan de conjurarse”. 

 

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

 

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