Noticias

Derechos fundamentales a la reparación colectiva.

CC de Colombia acogió tutela y ordena reparar con enfoque de género a mujeres víctimas de violencia sexual en la masacre de El Salado.

La Magistratura Constitucional colombiana revocó las sentencias impugnadas y en su lugar concedió el amparo al derecho a la reparación colectiva de las accionantes.

28 de marzo de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la acción de tutela incoada por 6 mujeres contra la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) por considerar que ésta les ha vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, el derecho al acceso a la justicia y el derecho a la reparación integral por desconocer una reparación colectiva para las víctimas de la violencia sexual de la masacre de El Salado, al no tener en cuenta un enfoque diferencial para ellas ni hacerlas partícipes en la elaboración del Programa de Reparación Integral Colectivo que se adelantó con la comunidad.

En su sentencia, la CC colombiana indicó que el derecho de reparación incluye, en cabeza de los Estados: la obligación de esclarecer lo sucedido; la obligación de investigar y sancionar el delito sistemático y masivo contra la población civil; la obligación de reparar a las víctimas tanto individual como colectivamente y la obligación de garantizar y facilitar el acceso efectivo de las víctimas a estas diferentes vías de reparación. Así, en el marco del derecho a la reparación en su dimensión colectiva, el Estado debe garantizar la participación efectiva de las víctimas, lo que se traduce en que ellas intervengan en la identificación del daño y de las medidas de reparación colectiva que se busquen implementar.

El fallo agregó que el enfoque de género debe permear los procesos de reparación colectiva para lo cual se debe propender a evitar la exclusión de las mujeres víctimas de los programas de reparación; garantizar la participación de las mujeres víctimas y su empoderamiento en dichos programas, según la forma a la que ellas consientan para evitar una revictimización; fortalecer el liderazgo de las mujeres en los programas de reparación; otorgar las garantías necesarias para la participación de las mujeres en los programas de reparación colectiva; fortalecer las redes comunitarias y sociales de las víctimas de la violencia sexual, así como de las organizaciones que las apoyan; impedir la deslegitimación de las mujeres líderes y defensoras de los derechos de las víctimas de violencia sexual y habilitar canales de comunicación de los programas de reparación colectivas y formas diferenciadas de participar en la identificación del daño y de las medidas de reparación colectiva. Así, constató que en el Plan de Reparación Colectiva existente con la comunidad de El Salado se verificó que las accionantes no participaron en la identificación de daños y medidas de reparación colectiva y no tuvo un enfoque de género que adoptara alguno o todos los criterios arriba indicados, más allá de unas afirmaciones genéricas sobre la violencia sexual y la dignificación de las víctimas.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana revocó las sentencias impugnadas y en su lugar concedió el amparo al derecho a la reparación colectiva de las accionantes. Por tanto, ordenó a la UARIV que diseñe un plan y un cronograma para convocar e instalar un Comité conformado por las accionantes y las entidades cuya participación considere pertinente, a fin de garantizar la participación efectiva de las accionantes en la identificación de daños y medidas de reparación colectiva, protegiendo la confidencialidad y su seguridad a fin de que las víctimas participen en un entorno seguro, confidencial y se evite su revictimización. Asimismo, le ordenó que verifique si las accionantes están inscritas o cumplen con los requisitos para inscribirse en el Registro Único de Víctimas (RUV) por el hecho victimizante de violencia sexual, y en caso de cumplirlos, debe registrar a las accionantes en el RUV.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* Corte Constitucional de Colombia declaró exequibilidad de normas contenidas en ley que pretende reparar integralmente a víctimas de un conflicto armado…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *