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En el contexto del conflicto armado interno.

CC de Colombia ordenó eliminar de una sentencia penal frases que desconocen especial vulnerabilidad de una presunta víctima de violencia sexual.

Se vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a un recurso judicial efectivo y a garantías de no repetición.

7 de mayo de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la acción de tutela incoada por la Comisión Colombiana de Juristas, en favor de una presunta víctima de violencia sexual en el contexto del conflicto armado interno, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

En su libelo, la accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a un recurso judicial efectivo y a garantías de no repetición, por cuanto se realizaron aseveraciones y se restó importancia a la declaración de la presunta víctima en la sentencia de segunda instancia emitida en el marco del proceso penal adelantado contra los presuntos responsables de la violencia sexual ejercida contra la presunta víctima.

En su sentencia, la CC colombiana adujo que la acción de tutela contra providencias judiciales es procedente cuando se han agotado todos los recursos judiciales que resulten adecuados y efectivos para solventar la pretensión principal. Excepcionalmente, procederá la acción de tutela en el caso en que se logre demostrar la existencia de un perjuicio irremediable y ante la imposibilidad de presentar el recurso judicial ordinario o extraordinario. En casos de violencia sexual, las autoridades judiciales deben asumir el deber de motivar sus sentencias con la mayor seriedad, consideración y respeto con los derechos fundamentales de las víctimas cuyo relato se está investigando con miras a evitar su revictimización.

El fallo agregó que, en este caso, las pretensiones sobre la errónea valoración probatoria en asuntos de violencia sexual, pueden ser resueltas a la luz del recurso extraordinario de casación, mecanismo idóneo ante los contenidos desarrollados por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por su parte, las pretensiones relacionadas con el uso del lenguaje de las autoridades judiciales, es procedente, pues las sentencias sí contienen unos extractos que desconocen la condición de especial vulnerabilidad de la presunta víctima, atendiendo a su pertenencia a una organización social campesina y vulneran sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al buen nombre, a la intimidad y las garantías de no repetición. En consecuencia, los jueces incurrieron en una violación directa de la Constitución al utilizar un lenguaje soez, desdeñoso y descalificante contra la versión de la presunta víctima del proceso penal. Lo anterior implicó un desconocimiento concreto a las garantías que deben observarse cuando se tiene conocimiento de hechos de violencia sexual contra la mujer, estas son, su derecho a ser tratada con respeto y consideración en espacios de confianza para evitar una segunda victimización y su derecho a que se valore el contexto en el que ocurrieron los hechos independientemente de prejuicios sociales contra la mujer.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana confirmó parcialmente la sentencia de segunda instancia, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela en relación con el defecto fáctico y el desconocimiento del precedente, y en consecuencia, negar el amparo del derecho fundamental al debido proceso. Asimismo, revocó parcialmente la sentencia en cuestión, en el sentido de declarar procedente la acción de tutela interpuesta, en lo relacionado con modificar la parte motiva de las sentencias emitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca el 18 de julio de 2016 y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 18 de enero de 2017, y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad, al buen nombre y a las garantías de no repetición de la presunta víctima. Por ello, ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que excluyan y modifiquen los apartes motivos de las sentencias del 18 de julio de 2016 y del 18 de enero de 2017, respectivamente, excluyendo las frases que vulneran los derechos fundamentales señaladas y, en su lugar, los jueces deberán reemplazar tales consideraciones teniendo en cuenta los siguientes criterios: evitar juicios de valor que hagan referencia a la personalidad o aspecto físico de la presunta víctima de violencia sexual, citar de forma literal aquellos testimonios pertinentes y sus apartes relevantes que tengan relación estricta a la conducta del tipo penal que se esté analizando y realizar las descripciones de la valoración probatoria realizada en un tono objetivo y respetuoso de las declaraciones de la presunta víctima.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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