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Derecho al debido proceso.

CC de Colombia acogió tutela y ordenó reconocer derecho a la sustitución pensional de la viuda y ex conviviente de un jubilado fallecido.

La Magistratura Constitucional colombiana tuteló el derecho al debido proceso de las accionantes.

25 de mayo de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por la viuda y la ex conviviente de un ciudadano contra la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia.

En su libelo, las accionantes indicaron que se vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso, al no reconocerse la sustitución pensional que les correspondía con ocasión del fallecimiento de su ex marido y conviviente, respectivamente.

En su sentencia, la CC colombiana expuso que, según se observa en la Resolución No. RDP 011586 del 14 de marzo de 2016, emitida por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), a través de la cual se reconoce una sustitución pensional a las solicitantes, comoquiera que no se observaba conflicto alguno entre ellas, que no existía contradicción en los testimonios, que ninguna de las dos desconocía el derecho de la otra y que, por tanto, les era aplicable la Ley 797 de 2003. Asimismo, esta Resolución fue emitida 4 meses antes de proferida la Resolución No. 2016060071351 del 29 de julio de 2016, lo que supone que las pruebas tenidas en cuenta por la Secretaría de Educación, no pudieron ser distintas a las estudiadas por la UGPP; y sin embargo, ambas entidades llegaron a conclusiones incompatibles sobre el mismo supuesto de hecho. Lo anterior demuestra la existencia de una indebida valoración probatoria efectuada por la Secretaría de Educación de Antioquia, que le condujo a concluir, en la primera decisión, que dada la controversia presentada entre las solicitantes, el caso debía ser estudiado por un juez de la República que dirimiera tal asunto.

De esa forma, el fallo concluyó aduciendo que la Secretaría accionada vulneró el derecho al debido proceso administrativo de las accionantes, pues de su actuar se derivó la configuración de los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente, cuando no aplicó lo prescrito en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, al momento de emitir las Resoluciones No. 2016060071351 del 29 de julio de 2016 y 2017060042332 del 1 de marzo de 2017, contando con los elementos de juicio para hacerlo.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana tuteló el derecho al debido proceso de las accionantes, dejando sin efectos las Resoluciones No. 2016060071351 del 29 de julio de 2016 y 2017060042332 del 1 de marzo de 2017, proferidas por la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría de Educación de la Gobernación de Antioquia. Asimismo, ordenó que se emita un nuevo acto administrativo que reconozca el derecho de las accionantes a la sustitución pensional, debiendo analizar el escenario fáctico la luz de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, y en tal sentido, determinando los porcentajes de la prestación que deberán recibir las accionantes, teniendo en cuenta el tiempo de convivencia que cada una tuvo con el causante, tal y como lo hizo la UGPP en su momento; además, deberá reconocer y pagar a las peticionarias el retroactivo pensional y los intereses moratorios a que haya lugar, analizando previamente el fenómeno de la prescripción de mesadas, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo estipulado en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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