Noticias

Desestimó recurso de casación.

TS de España confirmó pena de 22 años de presidio a un hombre que chantajeó a cinco mujeres para tener sexo online.

El autor del delito envía un correo electrónico a su víctima con un enlace atractivo para ella, y al 'pinchar' en el mismo se descarga el 'malware' en su ordenador.

27 de julio de 2018

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado a 22 años y siete meses de prisión contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.

Cabe recordar que la condena fue impuesta por delitos continuados de abusos sexuales por internet, conocidos como ‘sextorsión’ o extorsión sexual, contra la intimidad y amenazas a un hombre que chantajeó por Internet a cinco mujeres para que realizaran prácticas sexuales ante él con una cámara web, tras acceder a archivos personales comprometedores de las víctimas mediante un virus informático. Así, la sentencia recurrida consideró probado que el recurrente accedió de forma subrepticia, con un sofisticado programa informático, entre 2005 y 2010, a los archivos personales de contenido sexual que cada una de ellas tenía en su ordenador. El condenado les enviaba un correo electrónico que al abrirlo introducía un virus, lo que le permitía acceder a todos los contenidos. Después de advertirles que podía difundirlos y causarles un grave perjuicio, logró que tres de ellas admitieran mantener contactos con él a través de un programa de mensajería instantánea mediante una cámara web.

En su sentencia, el máximo Tribunal español señaló que en el registro e intervención del ordenador del condenado le detectaron un programa que permitía acceder a otros ordenadores, a sus archivos y componentes y apoderarse de su contenido, lo que concuerda con las declaraciones de todas las víctimas en cuanto al apoderamiento de esas imágenes, y que se convertía en instrumento de chantaje para conseguir sus fines sexuales y amenazarles con su divulgación si no accedían a sus pretensiones. Así, toma carta de naturaleza la comisión del delito de abuso sexual de carácter virtual o por internet, que no requiere de modo específico un “contacto sexual” directo por parte del autor del delito, sino de actos que vayan encaminados a atentar contra la libertad sexual de las víctimas, donde las acciones desplegadas y declaradas probadas demuestran actos claramente atentatorios de su libertad sexual  y realizados sin su consentimiento, que es lo que integra el tipo penal, mediante la advertencia de difundir archivos de ellas de alto contenido sexual y causándoles, con ello, un gran perjuicio personal y de imagen.

Enseguida, el fallo agregó que, ante la proliferación de este tipo de casos de abusos sexuales por internet sin consentimiento de las víctimas y con el empleo de la extorsión de divulgar imágenes o vídeos de las víctimas, se ha empezado a utilizar el término ‘sextorsión’, para calificar este tipo de actos de delitos de abusos sexuales cometidos por Internet y con la extorsión que lleva implícita la falta de consentimiento de las víctimas.

Así, en este tipo de casos el autor del delito de abuso sexual online infecta primero el ordenador de su víctima mediante un virus que le permite acceder a sus contenidos, captando imágenes y/o vídeos privados que pueden comprometer su intimidad si se divulgaran. Generalmente, el modus operandi en esta práctica delictiva consiste en la mecánica por la que el autor del delito envía un correo electrónico a su víctima con un enlace atractivo para ella, y al ‘pinchar’ en el mismo se descarga el ‘malware’ en su ordenador. Con ello, el criminal ya tiene acceso a sus contenidos y podrá descargarse archivos e imágenes o videos, que constituye luego la extorsión, lo que lleva a calificar los actos como ‘sextorsión’, que es como se conoce al delito de abuso sexual online. En muchos casos, incluso no se denuncia porque la víctima se avergüenza de lo que ha estado haciendo, hasta que decide cortar su contacto con el criminal como única forma de acabar con la ‘sextorsión’. Este ‘modus operandi’, precisa la Sala, permite situar al autor del delito en una posición de superioridad virtual por Internet, de tal manera que ya ha vencido la inicial oposición de la víctima, cuando el autor le pide a ésta que lleve a cabo actos de carácter sexual por internet en una relación privada. Es esta posición no consentida en la víctima, y forzada por el autor del delito, lo que determina que se haya cometido un delito de abusos sexuales.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

RELACIONADO

* Caso español: 3 años y medio de prisión por difundir un video sexual de una pareja que grabó en el baño sin su consentimiento…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *