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Derecho de autor.

TJUE exige para publicar fotografía en Internet el consentimiento de su autor.

La puesta en línea de una obra en otro sitio de Internet supone una nueva comunicación.

17 de agosto de 2018

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó recientemente que toda utilización de una obra por un tercero sin el consentimiento previo de su autor, vulnera los derechos del autor de dicha obra.

En su sentencia, la Magistratura europea establece que, conforme a la Directiva 2001/29/CE, debe establecerse en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, agregando, además, que la puesta en línea de una obra protegida por el derecho de autor en un sitio Internet distinto de aquel en el que se efectuó la comunicación inicial con la autorización del titular de los derechos de autor, debe calificarse de puesta a disposición de esa obra a un público nuevo, al estar dirigida a un público distinto del que fue tenido en cuenta por el titular de los derechos de autor cuando autorizó la comunicación.

Finalmente, el fallo sostiene que, a diferencia de lo que ocurre con un enlace que redirige a una obra previamente comunicada con la autorización del titular de los derechos de autor y que por tanto garantiza los derechos de autor en el sentido de que puede retirarla del sitio de Internet en que inicialmente la comunicó haciendo inútil cualquier enlace que redirija hacia ella, la puesta en línea de una obra en otro sitio de Internet supone una nueva comunicación, por lo que la obra podría permanecer disponible en este último sitio, independientemente del consentimiento previo del autor y pese a cualquier acción por la que el titular de derechos decidiera dejar de comunicar su obra en el sitio de Internet en el que ésta fue inicialmente comunicada con su autorización.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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