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«¿Qué son y en qué consisten las 'Reglas Nelson Mandela' para los reclusos?»

Se trata de un conjunto de 122 reglas que otorgan gran importancia a la protección de las garantías básicas de las personas privadas de libertad, por ser uno de los grupos más vulnerables y en riesgo de sufrir abusos y malos tratos.

5 de septiembre de 2018

En una publicación reciente del medio español Confilegal se da a conocer el artículo "¿Qué son y en qué consisten las “Reglas Nelson Mandela” para los reclusos?". Se recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, el 17 de diciembre de 2015, una resolución que establece unas reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.
Se les llama “Reglas Nelson Mandela”, por Nelson Rolihlahla Mandela (1918-2013), uno de los grandes defensores de los derechos humanos. Un símbolo de la lucha contra el “Apartheid” dentro y fuera de su país, Sudáfrica.
A continuación, se destaca que las Reglas otorgan gran importancia a la protección de las garantías básicas de las personas privadas de libertad, por ser uno de los grupos más vulnerables y en riesgo de sufrir abusos y malos tratos.
Estas 122 reglas revisan e incorporan nuevos conceptos a las antiguas normas de Naciones Unidas sobre esta materia de 1955.
Luego se relata  que Nelson Mandela pasó 27 años encarcelado, en la prisión de máxima seguridad de Robben Island, Pollsmoor y, más tarde, en Víctor Versteren.
Cuanto peores condiciones sufría tras las rejas, más se amplificaba el eco de su causa, convirtiéndole en un símbolo de la lucha contra el “Apartheid“, indica.
Mandela, o “Madiba“, como le llamaban en su país, comenta, se convirtió en una figura legendaria que representaba el sufrimiento y la falta de libertad de todos los negros sudafricanos. Nelson Mandela fue liberado en 1990.
Y en 1994 fue elegido presidente de la nueva Sudáfrica multirracial que emergió tras las primeras elecciones por sufragio universal, en las que votaron negros y blancos en condiciones de igualdad.
Luego, se asevera que como buen conocedor del régimen carcelario, Mandela siempre aseguró: “no se conoce un país realmente hasta que se está en sus cárceles. No se debe juzgar a una nación por cómo trata a sus ciudadanos más destacados, sino a los más desfavorecidos.”
Estas nuevas Reglas, se añade, que llevan su nombre, pueden contribuir, a que el encarcelamiento deje de ser un tiempo desperdiciado de sufrimiento y humillación para convertirse en una etapa de desarrollo personal que condujera a la puesta en libertad, en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Resumen de las reglas:

1. Dignidad humana, prohibición de la tortura y reinserción social

Las “Reglas Mandela” se inician con el principio de respeto a la dignidad humana y la prohibición inderogable de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (regla 1).

Se toma noción de que la privación de la libertad equivale a separar a una persona del mundo exterior, y de que ello es algo aflictivo por el hecho mismo de que despoja a la persona de su derecho a la autodeterminación, ordenándose que el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación (regla 3).

Se incluye como finalidad de la pena, principalmente, la protección de la sociedad contra el delito y la reducción de la reincidencia, y se establece que ello sólo puede lograrse con una adecuada reinserción de la persona en la sociedad tras su puesta en libertad (regla 4).

Y se enumera como objetivo la reducción al mínimo de las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad que tiendan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano (regla 5).

2. Gestión de los expedientes de los reclusos

Las nuevas Reglas incluyen una regulación más precisa y detallada en lo que hace a los registros personales de las personas privadas de libertad, tanto en la información que deben contener como en las personas que pueden tener acceso a ellos (reglas 6 a 10).

3. Servicios médicos y sanidad penitenciaria

Se incorpora una reestructuración de las reglas vinculadas a los servicios médicos dentro de los establecimientos penitenciarios. Esto último resulta de especial interés por los siguientes motivos: se conceptualiza a la prestación de servicios médicos a las personas privadas de libertad como una responsabilidad del Estado que debe gozar de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior (regla 24).

También se ordena que la atención sanitaria deberá ser llevada adelante por un equipo de carácter interdisciplinario y que actúe con plena independencia clínica (regla 25); se incluye la obligación de llevar adelante un historial médico correcto, actualizado y confidencial que debe estar siempre a disponibilidad de la persona (regla 26).

Se establece que solo podrán tomar decisiones médicas los profesionales de la salud competentes, y que el personal penitenciario no sanitario no podrá desestimar ni desoír esas decisiones (regla 27); se prescribe que toda decisión de permitir que un niño o niña permanezca con su madre o padre en el establecimiento penitenciario se basará en su interés superior (regla 29).

Se añade que, en el marco de la entrevista que un profesional de la salud debe mantener cuando una persona ingresa a un establecimiento penitenciario –y también durante su estadía en él– no debe limitarse a las enfermedades o los malos tratos físicos que pueda haber recibido, sino que también debe tomar nota de “todo indicio de estrés psicológico o de otra índole causado por la reclusión” (regla 30).

Se incorpora el respeto a la autonomía de los reclusos en lo que respecta a su propia salud, y se incluye el consentimiento fundamentado como base de la relación entre médico y paciente (regla 32).

Y se ordena que todo profesional de la salud que detecte algún indicio de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, debe documentarlo y denunciarlo (regla 34).

4. Restricciones, disciplina y sanciones

Además, las Reglas Mandela también incorporan algunas novedades en lo que hace a las potestades disciplinarias de las autoridades penitenciarias y a las sanciones que éstas pueden aplicar a las personas privadas de libertad.

En este aspecto, es de celebrar que se aliente a los establecimientos penitenciarios a utilizar la prevención de conflictos, la mediación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias para evitar las faltas disciplinarias y resolver conflictos (regla 38).

Que se haya incorporado como regla la revisión judicial de las sanciones y la autorización de las personas a defenderse solas o con asistencia jurídica (regla 41).

Que se haya sumado al anterior listado de sanciones prohibidas los castigos colectivos y la privación de alimentos o de agua –algo que, lamentablemente, se encontraba permitido en la versión anterior de las Reglas si un médico aseguraba que la persona se encontraba en condiciones físicas suficientes como para tolerarlas– (regla 43).

Y que se regulen de manera detallada los registros de celdas y de personas, limitando el carácter discrecional que tradicionalmente impera en esta área (reglas 50 a 53).

Es cuestionable que el nuevo texto prevea que el derecho de las personas a defenderse se encuentre limitado a que “el interés de la justicia así lo exija, en particular en casos que entrañen faltas disciplinarias graves”.

También lo es que se siga manteniendo la posibilidad de que las conductas que constituyan una falta, el carácter y duración de las sanciones, y la autoridad competente para imponerlas puedan ser definidas tanto por una ley como por un “reglamento de la autoridad administrativa competente” (regla 37).

Ya que esto último se encuentra en tensión con el principio de legalidad que, por imperativo constitucional y convencional, rige en todas las áreas donde se pretenda habilitar el ejercicio del poder punitivo del Estado.

5. Información y derecho de queja de los reclusos

Las Reglas mantienen que es destacable que el derecho de toda persona privada de libertad a presentar peticiones o quejas ya no se encuentre limitado a los “días laborables” (regla 56), y que se prevean salvaguardas para que dichas presentaciones puedan ser realizadas de manera segura y confidencial (regla 57).

Así como también que el contacto con el mundo exterior pueda realizarse ya no sólo a través de visitas o correspondencia escrita, sino también por “los medios de telecomunicaciones, electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles” (regla 58).

Que se incluya como criterio rector que las personas sean alojadas en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social (regla 59). Y que se incluyan reglas vinculadas a los registros que pueden ser practicados a las personas que ingresen a los establecimientos como visitantes (regla 60).

También los modos en que puede ser realizada la visita de un asesor jurídico de la persona que se encuentre privada de libertad (regla 61).

Otro conjunto de reglas abordan el traslado de los reclusos (regla 73); el personal penitenciario (reglas 74 a la 82); las inspecciones internas y externas (reglas 83 a la 85) o los criterios rectores de los reclusos penados (reglas 86 a la 89).

Todas estas reglas, son un homenaje al legado del desaparecido presidente sudafricano, Nelson Mandela, que buscan que los Estados Miembros de Naciones Unidas “se esfuercen por mejorar las condiciones de reclusión, conforme a las Reglas Nelson Mandela y todas las demás reglas y normas pertinentes de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal”.

 

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