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Alevosía y vulnerabilidad.

TS español revocó condena de prisión permanente revisable por asesinato debido a una aplicación indebida de un agravante.

El Supremo recuerda que la especial vulnerabilidad de la víctima fundamentó en este caso, junto al ataque sorpresivo, la agravante de alevosía, es decir, la indefensión del hombre frente al ataque.

5 de febrero de 2019

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha revocado la pena de prisión permanente revisable que se impuso a un acusado de asesinato debido a que se tuvo en cuenta una misma circunstancia (la vulnerabilidad de la víctima) para aplicarle dos agravantes distintas: por un lado, la alevosía; y por otro, la específica que prevé el Código Penal para víctimas especialmente vulnerables por enfermedad o discapacidad. Ello vulneraría el principio ‘non bis in idem’, que no permite castigar dos veces una misma circunstancia. Así, el Supremo sustituye la prisión permanente revisable en este caso por una condena de 24 años de cárcel.
Así, el Supremo recuerda que la especial vulnerabilidad de la víctima fundamentó en este caso, junto al ataque sorpresivo, la agravante de alevosía, es decir, la indefensión del hombre frente al ataque, lo que imposibilita su apreciación además para justificar el hiperagravante de especial desvalimiento que posibilita la prisión permanente revisable para determinados asesinatos. Según la sentencia, “la situación de desvalimiento, o si se prefiere la especial vulnerabilidad de la víctima por razón de su enfermedad o discapacidad, tal como resulta del contenido de la resolución recurrida, integraba de modo inescindible junto al ataque sorpresivo, la situación de indefensión que posibilitó la estimación de la circunstancia de alevosía”. “La consecuencia es que no es dable estimar la hiperagravación del art. 140.1.1ª, la situación de vulnerabilidad, so pena de incurrir en proscrita doble valoración”, añaden los magistrados.
Luego, el Tribunal Supremo español insiste que, en el caso de autos, dada la inescindibilidad descrita del ataque sorpresivo con el desvalimiento o vulnerabilidad de la víctima en la causación de la indefensión, al haber sido buscada por el autor para asegurar la ejecución del delito sin riesgo propio, tanto si la indefensión que genera la especial vulnerabilidad de la víctima, autónomamente considerada, resulta subsumible en abuso de superioridad, como en alevosía, una vez apreciada la alevosía que cualifica el asesinato, no puede volver a ponderarse esa vulnerabilidad en evitación de doble ponderación de la situación de indefensión, con quiebra del principio non bis in ídem.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa…

 

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