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Asunto ajeno al Derecho Penal.

TS español inadmite querella de partido político contra Pedro Sánchez por falsedad documental en la elaboración de su tesis doctoral al no apreciar ningún delito.

La Sala considera que ningún elemento fáctico se aporta que permita sustentar mínimamente su carácter delictivo.

12 de febrero de 2019

La Sala Penal del Tribunal Suprema ha inadmitido a trámite, por no ser los hechos delito alguno, la querella presentada por el partido político Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la supuesta utilización en su tesis doctoral de trabajos de otros autores sin citarlos y haciéndolos pasar como propios.
La querella se presentó por los presuntos delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias y contra la propiedad intelectual.
El Supremo señala que, al margen de está basada en informaciones periodísticas, la querella alude a un posible plagio, originado por la falta de originalidad y, en algunos fragmentos, la copia de distintos contenidas de la tesis. Pero, según destaca el Tribunal, el plagio, en un sentido jurídico-penal, es un delito contra la propiedad intelectual, que requiere para apreciado un propósito de enriquecimiento con la obra ajena, por lo que en este caso los hechos no constituirían infracción penal alguna. Luego, agrega que la mayor o menor originalidad de una tesis, su valor dogmático y, lo verdaderamente innovador de su contenido, son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico y totalmente ajenas al Derecho Penal.
Finalmente, respecto a los hechos referidos a la contratación de la cónyuge de Pedro Sánchez para que figurara como profesora del máster de una Universidad pública, indica que ningún elemento fáctico se aporta que permita sustentar mínimamente su carácter delictivo, más allá de la información publicada por algunos medios de comunicación o las opiniones de la propia entidad querellante sobre la formación o capacitación de la Sra. Gómez, que son claramente insuficientes a estos efectos, según una reiteradísima jurisprudencia de la Sala. Así, la mera afirmación por parte del querellante de la existencia de un delito sin apoyo objetivo alguno sobre su realidad no justifica la apertura de un proceso penal.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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