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No hay infracción penal.

TS de España inadmite querella de abogado de Villar Mir contra juez García-Castellón por intervenciones telefónicas.

La querella se presentó por delitos de prevaricación judicial, intercepción ilegal de comunicaciones, retardo malicioso en la administración de justicia y falsedad e infidelidad en la custodia de documentos.

18 de febrero de 2019

El Tribunal Suprema de España ha inadmitido a trámite la querella presentada por el letrado del empresario Juan Miguel Villar Mir y de Francisco Javier López Madrid, contra el juez Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, al no apreciar ninguna infracción penal en las intervenciones telefónicas que acordó en unas diligencias penales en las que se grabaron conversaciones de Villar Mir con su abogado.
La Segunda Sala concluye en el auto de archivo de la querella que la observación de las conversaciones mantenidas entre los investigados y sus abogados defensores, así como la final destrucción de las conversaciones ajenas al esclarecimiento de los hechos investigados, no sólo no pueden sustentar la transgresión jurídica que se denuncia y que resultaría precisa para la concurrencia de los delitos de prevaricación judicial o de interceptación ilegal de las comunicaciones, sino que tampoco permite sustentar la existencia de un delito de retardo malicioso en la administración de justicia. De igual modo, añade, ni puede aceptarse una participación en una supuesta ocultación de documentos, ni existe falseamiento ninguno de lo referenciado en autos, no solo en lo relativo a los hechos que se han descrito con anterioridad, sino también respecto a los documentos de los que se afirma que fueron antedatados, pues la querella confunde la fecha en que el instructor adopta su decisión, con aquella en la que los servicios auxiliares la mecanizan y documentan.
Luego, respecto de las intervenciones telefónicas, señala que el instructor querellado nunca acordó la observación del espacio de defensa y asesoramiento jurídico. La decisión del juez, como ocurre en tantos otros procedimientos de investigación judicial, fue la de intervenir las conversaciones telefónicas de los investigados. Se imponía así que la medida injerente estuviera revestida de unos elementos de necesidad y proporcionalidad, si bien sin la exigencia reforzada que impondría la intervención del teléfono de sus abogados. Es en esa coyuntura de observación de cualquiera de las llamadas telefónicas que realicen los investigados, cuando el letrado querellante se introdujo coyunturalmente en un espacio de investigación judicial ya definido y adecuadamente justificado.
Finalmente, el Supremo recuerdo que en este caso, el abogado solicitó la destrucción de las grabaciones y alcanzó su pretensión de que las conversaciones fueran destruidas, sin otra excepción que aquellas que sugerían su eventual participación en un delito; conversaciones éstas últimas que tendrán que ser evaluadas en un procedimiento diferente, pero respecto de las que el querellante podrá de nuevo solicitar lo que a su derecho convenga.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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