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En España: Los abogados no podrán incitar a juicios en la publicidad de sus oficinas.

El nuevo código deontológico de la abogacía, que sustituye al anterior del 2002, deja sin regular las plataformas digitales de abogados.

10 de mayo de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Los abogados no podrán incitar a juicios en la publicidad de sus oficinas”.
Se explica que esta norma deontológica ya está en vigor desde este miércoles y corresponde a Consejos Autonómicos y Colegios de Abogados su difusión y desarrollo.
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) del pasado 6 de marzo de 2019 aprobaba el nuevo Código Deontológico de la Abogacía para actualizar los preceptos deontológicos que datan del 2002 a la actividad diaria de los abogados.
Su estructura está basada en un Preámbulo, 23 artículos, una disposición derogatoria y una final.
A continuación, se comenta que Fernando Candela, decano del Colegio de Alicante y presidente de la Comisión de Deontología del CGAE, presentó en este XII Congreso de la Abogacía de Valladolid dicha normativa interna de la que se ha sabido muy poco en estos dos últimos años.
También se detalla que el artículo 4 del Estatuto de la Abogacía establece que los Colegios de Abogados tienen la facultad disciplinaria en el orden profesional.
Además, hay un Reglamento de Régimen Disciplinario del 2009 que regulará posibles infracciones y del que se espera también se actualice en breve.
Desde el CGAE se señala que se ha asumido íntegramente ese Código Deontológico de El Conseil Consultatif des Barreaux Européens (CCBE). Se trata de actualizar la norma existente y corregir las disfunciones observadas.
Serán los Consejos Autonómicos y los propios Colegios de Abogados quienes ordenarán el ejercicio profesional.
Este Código Deontológico quiere proteger como valores fundamentales en el ejercicio de la profesión de abogado la independencia, la libertad, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional, la transparencia y la colegialidad.
La posible regulación de las plataformas digitales ha quedado fuera de dicho documento interno.
Enseguida, se destaca que  un aspecto fundamental de la nueva norma que rige la actividad profesional es la concepción del se­creto profesional y la confidencialidad como deberes y a la vez como derechos que tienen sus pilares en los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus clientes y al Derecho de Defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho.
En relación al secreto profesional, todo lo revelado por el cliente más todo lo comunicado por un compañero con carácter confidencial deberá mantenerse en secreto, salvo las situaciones excepcionales previstas en la normativa vigente.

La publicidad de los despachos, bajo control

El texto dice que cuestiones como la publicidad de los despachos está detallada a nivel general.  Habrá que ver en la práctica como los despachos aceptan estas pautas.
No se diferencia la publicidad online de la convencional y tampoco se habla de régimen de sanciones para quien incumpla estas normas. La lectura del artículo 6 del nuevo Código es pues fundamental.
En dicho artículo se indica que se podrá realizar libremente publicidad de los servicios profesionales, con pleno respeto a la legislación vigente sobre la materia, defensa de la competencia, competencia desleal y normas deontológicas de la Abogacía.
También señala que dicha publicidad será objetiva, veraz y digna, tanto por su contenido como por los medios empleados. Como novedad importante está el que habrá que indicar en la publicidad el Colegio al que se pertenezca.
Las líneas rojas a la publicidad se encuentran en revelar de forma directa o indirecta de hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional. Tampoco se podrá incitar de cualquier forma al pleito o conflicto.
Este artículo también restringe que los abogados se dirijan a víctimas de catástrofes o similares hasta que no haya transcurrido 45 días del suceso.
Al mismo tiempo, también este articulo habla de la publicidad encubierta, que queda prohibida debiendo hacerse constar en sitio visible y de modo perfectamente comprensible que se trata de contenido publicitario.

El abogado debe ser leal

Luego, el texto puntualiza que en el artículo 7 se habla de la Lealtad Profesional. En este precepto se explica que el ejercicio de la abogacía en régimen de libre competencia habrá de ser compatible en todo caso con el cumplimiento riguroso de las normas deontológicas de la profesión.
También habla de la prohibición de la captación desleal de clientes. Y como actos de deslealtad señala aquellos que supongan.
La utilización de procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las disposiciones de la Ley General de Publicidad y a las normas específicas sobre publicidad contenidas en el presente Código y restantes normas complementarias.
Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas o a la función social de la Abogacía. La utilización de terceros como medio para eludir las obligaciones deontológicas.
A este respecto se indica en dicho articulado que considerará responsable al favorecido por la publicidad que realice un tercero, salvo prueba en contrario. La oferta de servicios en apariencia gratuitos cuando no lo sean y puedan generar confusión a los consumidores, dada la asimetría en la relación profesional.

Relación con los clientes

Asimismo, se afirma que uno de los temas que más se detiene el nuevo Código Deontológico es la relación del abogado con su cliente El articulo 12 ocupa cuatro páginas de esta norma. La estructura se organiza en normas generales, deberes de identificación y formación, conflictos de intereses
Sobre las normas generales se insiste en que la relación con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Siempre que sea posible deberá intentarse la conciliación de los intereses en conflicto.
También explica cómo se encarga del asunto el abogado. Por mandato del cliente o un tercero facultado. Es fundamental comprobar la identidad de quien realiza dicho encargo profesional.
Se habla de la libertad de defensa, por la que el abogado puede aceptar o rechazar el asunto, sin necesidad de justificar su decisión.
Esa cesación de la intervención puede justificarse cuando concurrran circunstancias que puedan afectar a su libertad e independencia en la defensa o asesoramiento, a la preservación del secreto profesional o comporten objetivamente un conflicto de intereses.
En cuanto a la documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, no pudiendo en ningún caso retenerse, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No obstante, se podrá conservar copia de la documentación.

Informar al cliente de forma minuciosa

Además, se detalla que sobre los deberes de identificación e información, esta nueva norma reconoce como obligatorio este deber de identificación de cara a su cliente.
También el abogado debe orientar al cliente sobre el asunto y su desarrollo y dar una idea aproximada de los honorarios, así explicar lo que es una condena en costas.
O si tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita que le asistiría por sus circunstancias personales y económicas.
En todo caso, se pondrá especial atención en efectuar las correspondientes advertencias al cliente en lo que respecta a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la obligación de suministrar datos, en determinadas circunstancias, a las autoridades tributarias o las derivadas de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
No debe aceptarse ningún asunto si uno no se considera apto para dirigirlo, a menos que se colabore con quien lo sea, informando al cliente, con carácter previo, de la identidad del colaborador. 
Si surgen imprevistos o supuestos de enfermedad se informará al cliente de estos temas para que decida si cambia de abogado.
En cuanto al conflicto de interés se señala que no podrá desempeñarse la defensa o el asesoramiento de intereses contrapuestos con otros que se esté o haya estado defendiendo o asesorando, o con los propios, ya que la lealtad hacia el cliente es principio fundamental de la Abogacía.
En el caso de conflicto de intereses entre dos o más clientes, deberá renunciar a la defensa o al asesoramiento de ambos, para la obligada preservación de la independencia, salvo autorización expresa de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos.
No podrán desempeñarse encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, salvo que se asegure que no hay riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser vulnerado.
O cuando de ninguna manera pudiera resultar beneficiado el nuevo cliente con aquellas informaciones.
También se indica que queda prohibido ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de vulneración del secreto profesional o pueda estar afectada la libertad o independencia.

 

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