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Derecho a la libre personalidad.

CC de Colombia declara inconstitucional norma que impedía a las personas consumir drogas y alcohol en espacios públicos.

El fallo aclaró que la restricción no es razonable y viola el derecho a la libre personalidad.

7 de junio de 2019

Recientemente, la Corte Constitucional de Colombia declaró la inconstitucionalidad de una norma del Código de Policía de aquel país que multaba a ciudadanos que consumieran sustancias psicoactivas o licor en espacios abiertos. Esa norma es la base del polémico decreto del Gobierno de Iván Duque que permite decomisar la dosis mínima.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional estableció que en la calle o en parques, en general en el espacio público, los colombianos sí pueden consumir bebidas alcohólicas y drogas.

De esa manera, la sentencia zanjó un debate que se había revivido en el país por esta norma, que dio pie a que las autoridades pudieran decomisar -con fundamento en un decreto- la dosis mínima de estas sustancias.

Asimismo, el fallo aclaró que la restricción no es razonable y viola el derecho a la libre personalidad.

Finalmente, la CC de Colombia precisó que si por cuenta del consumo llegan a presentarse altercados o agresiones, la Policía no solo puede, sino que debe intervenir. Y puso un ejemplo: “Si una familia tiene un almuerzo campestre en un parque y se toman una cerveza o una copa de vino" ya no estaría incumpliendo el Código de Policía. Pero, si una de esas personas se descontrola "la Policía puede intervenir, no porque haya consumido alcohol, sino porque agredió a otra persona".

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa. 

 

 

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