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Con voto particular.

CS de Argentina rechazó queja deducida por un agente fiscal del Departamento Judicial de La Plata que fue destituido.

La decisión fue acordada con el voto particular de los Ministros Rosenkrantz y Lorenzetti.

19 de junio de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó el recurso de queja deducido contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó los recursos extraordinarios locales de nulidad e inaplicabilidad de la ley contra la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, que destituyó al demandante del cargo de Agente Fiscal del Departamento Judicial de La Plata y decretó su inhabilitación para ocupar otro cargo judicial.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el agente fiscal fue imputado por un cargo definido en base a una conducta descripta con suficiente precisión; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta como magistrado fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido –con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Buenos Aires puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial por la cual el fiscal fue acusado y oído. Asimismo, promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el Superior Tribunal provincial, integrado por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido. De ahí que, ausente la demostración por parte del recurrente de haberse transgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de la CS en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina desestimó la queja.

La decisión fue acordada con el voto particular de los Ministros Rosenkrantz y Lorenzetti.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 1891/2016.

 

 

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