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Derecho a la igualdad y a la educación.

TS de España reconoció el derecho de los padres de un niño con necesidades educativas especiales a elegir colegio.

Con la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad, son las particularidades de cada caso las que deben tomarse en consideración en orden a la educación inclusiva.

1 de julio de 2019

El Tribunal Supremo de España estimó el recurso contencioso-administrativo por la vía especial del procedimiento para la protección de derechos fundamentales de la persona planteado por los padres de un niño con necesidades especiales, que deseaban escolarizarlo en el CEIP “La Estación” de Arnedo en lugar del CEIP “Antonio Delgado Calvete” de la misma ciudad, que le había adjudicado la Dirección General de Educación, debido a que la madre era profesora en el primer colegio.

Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja inadmitió el recurso interpuesto por los progenitores contra la decisión administrativa, que fue confirmada al considerar la sentencia recurrida que no se trataba de un problema de educación inclusiva, sino de elección de centro por lo que no se vulneraba el derecho fundamental a la educación.

La sentencia del máximo Tribunal español indicó que es cierto que no se ha producido una negativa absoluta de la administración a la pretensión ejercitada porque se reconoce la educación inclusiva pero no en el centro elegido por los padres. Sin embargo, indicó que no existen pruebas que evidencien la existencia de cargas desproporcionadas para el centro por la incorporación al mismo del hijo de los recurrentes. Asimismo, consideró relevante que en el centro preferido por los padres trabaje como profesora la madre del niño cuya escolarización se pretende; un dato que no fue valorado por la sentencia recurrida. También resulta relevante que en la sesión del claustro, celebrado el 16 de mayo de 2017, 34 de los 35 asistentes, con una abstención, votaron –individualmente y de manera anónima- estar dispuestos a admitir al alumno a pesar de no contar a priori con la Auxiliar Técnico Educativo que el alumno necesita tras la exposición por su madre de mejor compatibilización de horarios, descansos, y de los programas de neuromotor y de estimulación hemisferial basados en los nuevos conocimientos de neurociencia, aplicados en el colegio.

De ese modo, el fallo concluyó que, con la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad, son las particularidades de cada caso las que deben tomarse en consideración en orden a la educación inclusiva. Así, frente a lo que sostenía la administración autonómica, que alegó que ahora todos los colegios de la Rioja tienen jornada continua, afirmó que hay que valorar la situación de origen para ver si se ha producido violación o no de derechos fundamentales. En este sentido, señala que la adjudicación del centro por parte de la administración infringió el derecho a la educación y a la igualdad en relación con la tutela judicial efectiva al no haber reconocido el derecho de los recurrentes a la elección de centro, en este caso el CEIP “La Estación”, en las circunstancias del caso examinado. Así, no cabe afirmar como regla general que la elección de centro educativo en un supuesto como el de marras sea cuestión de legalidad ordinaria, sino que entra en el ámbito del proceso especial de protección de los derechos fundamentales.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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