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Violencia intrafamiliar.

TS español inhabilita de la patria potestad a un padre que intentó matar a su exmujer frente a sus hijos.

La sentencia recurrida solo había impuesto como medida la orden de alejamiento temporal.

10 de octubre de 2019

El Tribunal Supremo de España dictó una sentencia por la que se acuerda la pena de inhabilitación de la patria potestad a un hombre que intentó matar a su ex mujer delante de sus dos hijos, y en el interior de un coche cuando la mujer se los llevaba para que estuviera con ellos en un régimen de visitas. Con ello, se ha casado y anulado este extremo de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 26 de marzo de 2019 que confirmó en este extremo la de la Audiencia Provincial de Palencia, quien en este caso no había acordado esta pena de inhabilitación, sino que ante estos hechos impuso la orden de alejamiento temporal, pero no la inhabilitación de la patria potestad que es acordada por la Sala de lo Penal. Respecto de los hechos, consta que se recoge que, “al ir a entregar a los menores por el régimen de visitas, la víctima por miedo a que le pudiera hacer algo, dadas las expresiones que le había dirigido el día anterior y el 27 de febrero, se quedó en el interior del vehículo haciendo caso omiso de las llamadas del condenado, quien, al ver que ella no bajaba del coche, comenzó a correr hacia él, momento en que la víctima, ante el temor que le infundía la situación, trató de cerrar las puertas, lo que no logró por su estado de nerviosismo y la rapidez con la que actuó él, quien tras abrir la puerta de la conductora que ocupaba la víctima y, con un cuchillo abre ostras (instrumento con capacidad de corte y penetración, con hoja de 5,6 cm de longitud y 1,5 cm de ancho), le propinó de forma inopinada cinco pinchazos de entre uno y dos centímetros cada uno. El ataque cesó al intervenir de forma rápida un cliente del Bar. Todavía en ese momento, el condenado, en presencia de la citada persona, manifestó 'la tengo que matar".

El Tribunal de instancia, confirmado por el TSJ, consideró suficiente en este caso la imposición de la pena de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de los menores, sin más. Frente a ello, recurre la fiscalía propugnando la imposición de la pena de inhabilitación especial de patria potestad.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía e impuesto la inhabilitación de la patria potestad señalando que “Debemos entender que la gravedad de los hechos cometidos en presencia de sus propios hijos, en un intento de acabar con la vida de su ex pareja, delante de ellos, y con ocasión del cumplimiento del régimen de visitas no puede sostenerse desde el punto de vista del reproche penal con una mera pena de prohibición de aproximación o de comunicación, que quedaría lejos de la proporcionalidad de la pena que postula la Fiscalía en este caso al reclamar la aplicación del art. 56.1.3 CP y, con ello, la inhabilitación en el ejercicio de la patria potestad; petición que se estima conforme a derecho y ajustada y proporcional a la gravedad de los hechos.

A continuación, el Tribunal Supremo expresó que, es por ello, por lo que la imposición de esta pena viene provocada por el desmerecimiento del ejercicio de la patria potestad, ante un acto de la crueldad como el descrito en los hechos probados.”

Finalmente, concluye el Alto Tribunal señalando que: “El condenado por estos hechos no puede reclamar el derecho a la patria potestad cuando su intención era dejar a los niños sin su madre, a sabiendas de que ello es y será una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir un ser humano. Pero más, si cabe, cuando esta muerte no se ha producido por consecuencias naturales, o por un accidente, sino por la agresión mortal causada por el propio padre de los menores”.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

 

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