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La UEFA tiene recursos legales para combatir el racismo y xenofobia en el fútbol.

El contexto en el que se emite dicho comunicado responde a los sucesos producidos durante el Bulgaria-Inglaterra de fase de clasificación de la Eurocopa.

18 de octubre de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo "La UEFA tiene recursos legales para combatir el racismo y xenofobia en el fútbol".
Se recuerda que el pasado martes 15 de octubre, la FIFA emitió un comunicado haciendo alusión a la posibilidad de ampliar mundialmente las sanciones que imponga una confederación o asociación miembro por incidentes racistas.
El contexto en el que se emite dicho comunicado responde a los sucesos producidos durante el Bulgaria–Inglaterra de fase de clasificación de la Eurocopa.
“Tras los cambios introducidos en su Código Disciplinario en junio de 2019, la FIFA puede ampliar a todo el mundo las sanciones que imponga una Confederación o Asociación Miembro por incidentes racistas, como los que se produjeron en Sofía durante el partido de clasificación para la Eurocopa 2020 entre Bulgaria e Inglaterra”, alega específicamente la FIFA.
Por ello, añade el texto, se está pendiente de las decisiones que tomará, inminentemente, el órganos disciplinario correspondiente de UEFA, conforme a lo sucedido en Sofía. La aplicación de dicha medida, independientemente de la cuantía sancionadora de la misma, podría extenderse a todo el mundo.
El análisis del procedimiento sancionador, que se estipula en el Código Disciplinario de la UEFA, se analizará siguiendo los acontecimientos producidos en Bulgaria.
En primer lugar, dice el texto, ante el conocimiento de cualquier práctica que vulnere los derechos fundamentales, referida a racismo, xenofobia o cualquier manifestación de violencia en el deporte, se emitirá una primera orden de aviso.
El colegiado deberá detener el juego y posteriormente se comunicará por megafonía que se detengan dichas actuaciones ilícitas. En caso de incumplimiento de dichas órdenes, el encuentro será suspendido con la consiguiente derrota del equipo cuya afición haya realizado dichas prácticas.
Además, se puntualiza que el encuentro que enfrentaba a Bulgaria contra Inglaterra fue paralizado en dos ocasiones. La selección inglesa se planteó incluso negarse a jugar, pero acabó concluyendo el encuentro.

Racismo y otras conductas discriminatorias

A continuación, el texto sostiene que atendiendo al artículo 14 del Código Disciplinario de UEFA, denominado racismo y otras conductas discriminatorias, abre el procedimiento disciplinario contra, en este caso, la Federación Búlgara. Este se inicia en el seno de la Comisión de Control, Ética y Disciplina de la UEFA.
En una primera estancia, establecido en el apartado segundo de dicho artículo, se procede a una clausura parcial de la grada en el estadio de la selección o club infractor por una duración mínima a establecer.
Esta sanción ya fue impuesta a la Federación búlgara, con fecha de 19 de julio, por los mismos sucesos producidos contra la selección checa y Kosovo. La sanción ascendía a dos partidos con parte de la grada clausurada. La cantidad ascendía a más de 5.000 asientos.
Este carácter reincidente agrava la situación de la Federación búlgara en dicho procedimiento sancionador, como así lo considera el apartado tercero de dicho artículo 14.
Por ello, cabe la posibilidad de que se lleve a cabo una clausura total del estadio acompañándose con una multa de 50.000 euros.
El carácter sancionador, se excplica,  podría incrementar dicha sanción añadiendo, dos o más partidos a puerta cerrada o la clausura definitiva del estadio.
Junto a estas medidas, cabe la posibilidad de considerar la aplicación de dos de carácter mucho más notorio. Por una parte, cabría conforme a derecho la reducción de puntos.
Medida que no sería especialmente gravosa ya que la situación específica de la selección búlgara como última de grupo, no se vería enormemente perjudicada.
Otra medida podría suponer la expulsión inmediata de la competición. Medida de carácter muy estricto que coincide con ese endurecimiento de las sanciones en materia de racismo.
Dentro de todos los supuestos que establece el precepto, será la Comisión Disciplinaria la que optará por cual de ellos aplicar en función de los sucesos correspondientes.

Sanciones

Luego, el texto indica que se podría advertir, que las sanciones más usuales serían la clausura total del estadio por un número determinado de partidos, acompañando de multa económica.
A su vez, la responsabilidad que se adquiere por parte de los directivo de la Federación hace posible que se dirijan acciones o actuaciones contra los mismos.
En este sentido, se da cuenta que hoy se ha hecho efectiva la dimisión de Borislav Mihailov, presidente de la Federación búlgara de Fútbol tras el comunicado realizado por el Primer Ministro, Boyko Borissov, condenando los hechos realizados por los aficionados.
Por último, se concluye que el carácter internacional de la situación ha derivado en un clima de máxima preocupación nacional. Independientemente de la dimisión del presidente de la federación, se ha producido la detención de cuatro hinchas que fueron reconocidos como actores de dichas infracciones.

 

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