Noticias

Igualdad de género.

TS español se pronuncia sobre inclusión por parte de universidades de una variable de género en criterios para seleccionar departamentos con nuevas cátedras.

La sentencia busca evitar el crecimiento de la «brecha de género en la universidad española», como denomina el Ministerio Fiscal, mediante la cita de los datos del Ministerio de Educación y Ciencia

28 de octubre de 2019

El Tribunal Supremo de España consideró no discriminatorio, sino objetivo y razonable, el acuerdo de la Universidad Autónoma de Madrid que introdujo en 2016 una variable de género para elegir los departamentos universitarios donde se crearían las nuevas plazas de cátedra.

Al respecto, la Sala de lo Contencioso- Administrativo, señala que está dentro de las facultades propias del derecho fundamental a la autonomía universitaria y que no supone infracción o lesión de derechos fundamentales como la igualdad, el mérito y la capacidad.

Enseguida, el máximo Tribunal español expone que sólo se está examinando lo que sería esa primera fase que trata de determinar cómo se estructura la plantilla, qué plazas en concreto han de crearse, y sobre todo, dónde. Y para ello se establece una puntuación, cuya relevancia sirve para determinar en qué áreas de conocimiento se adscribirán las cátedras de nueva creación, fijando, como uno de los elementos a valorar, la infrarrepresentación de catedráticas en departamentos universitarios.

Luego, aduce que se persigue mediante esa asignación de puntuación es evitar el crecimiento de la “brecha de género en la universidad española”, como denomina el Ministerio Fiscal, mediante la cita de los datos del Ministerio de Educación y Ciencia, destacando que durante el periodo 2014-2015, de un total de 10.234 profesores catedráticos integrados en el personal docente e investigador de la universidad española sólo el 20.8% son mujeres.

En el mismo sentido, el fallo desarrolla la idea de que no se está ante las habituales medidas de discriminación positiva, que ante méritos equivalentes se confiere preferencia a la mujer, como colectivo tradicionalmente preterido. Ni tampoco se trata de atribuir puntos, insistimos, a la candidata del sexo infrarrepresentado, frente a un competidor del sexo opuesto. En el caso examinado no hay ninguna cátedra convocada, ni hay ningún concurso que deba cubrirse. Simplemente se trata de determinar los departamentos o áreas de conocimiento dónde se crearán, donde se ubicarán, esas 22 plazas existentes, y para determinar ese lugar de creación, entre los cuatro criterios fijados, puede incluirse el de “estructura de plantilla”, que atiende a la existencia de mayor o menor número de catedráticas en cada área o departamento.

Finalmente, el Tribunal concluye que se establece que el criterio previsto en la convocatoria impugnada denominado de “estructura de su plantilla” para determinar los departamentos o áreas donde deben crearse nuevas plazas, se encuentra dentro del ámbito propio de la autonomía universitaria, y que atender a la mayor o menor presencia de catedráticas en dichos departamentos, mediante la comparación del número de catedráticas y de catedráticos en los mismos, asignando una puntuación en función de dicha proporción, “no supone una discriminación proscrita por el ordenamiento jurídico”.

  

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

RELACIONADO
* TS español establece que toda absolución da lugar a una indemnización al perjudicado que haya sufrido prisión preventiva…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *