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Derecho de asociación sindical.

CC de Colombia determinó que no existieron actos de persecución sindical por parte de Avianca en la terminación del contrato de una piloto.

Avianca y el Ministerio del Trabajo no vulneraron el derecho de asociación sindical en su dimensión individual.

6 de noviembre de 2019

La Corte Constitucional de Colombia determinó que no existieron actos de persecución sindical por parte de Avianca en la terminación del contrato de una piloto de Avianca e integrante de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – Acdac.

Respecto a los hechos, consta que el 21 de junio de 2018 quedó en firme la terminación del contrato entre piloto de Avianca e integrante de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – Acdac-. La decisión fue tomada por la aerolínea luego de surtirse un proceso disciplinario por los cargos de (i) la participación activa por promover, liderar y orientar, las actividades que configuraron el cese ilegal de actividades; y (ii) el incumplimiento de obligaciones laborales, al no presentarse a las asignaciones de vuelo fijadas para los días 5 y 6 de noviembre de 2017, en la medida que, la capitán no contaba con permisos para ausentarse en dichas fechas de su lugar de trabajo. La aerolínea tuvo en cuenta la decisión de la Corte Suprema de Justicia de declarar ilegal el cese de actividades por Acdac y de revocar la prevención de despidos.

Así, la Corte Constitucionalcolombiana, en una decisión unánime, confirmó parcialmente la decisión del Tribunal, pues declaró improcedente la tutela presentada por la señora Diana María Martínez Rubio contra el Ministerio del Trabajo y Avianca respecto de los derechos al debido proceso, a la salud, al trabajo y el mínimo vital, y negó las pretensiones relativas al derecho fundamental a la libertad de asociación sindical.

Luego, la Magistratura colombiana determinó que la vía ordinaria laboral era el mecanismo idóneo y eficaz para resolver las pretensiones de la accionante encaminadas a debatir la legalidad del despido. Lo anterior, por cuanto, a falta de un perjuicio irremediable, la valoración de la existencia de una justa causa o no para terminar el contrato de trabajo es una competencia propia del juez laboral. Para la Sala, en la decisión de improcedencia, no existió un perjuicio irremediable que justificará un amparo transitorio, pues el derecho al mínimo vital no se afectó y tampoco logró probar los requisitos jurisprudenciales y legales para ser considerada como madre cabeza de familia.

En virtud de dichas consideraciones, el fallo concluyó que en estos elementos objetivos, que Avianca y el Ministerio del Trabajo no vulneraron el derecho de asociación sindical en su dimensión individual, pues no se probó que las facultades legales del empleador fueran utilizadas como instrumento de persecución sindical y tampoco se acreditó la omisión en cabeza del Ministerio.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-509-19.

 

 

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