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Recurso deducido en contra de resolución de la EUIPO.

TJUE determina que signo que alude a la marihuana no puede ser registrado como marca de la UE ya que es contrario al orden público.

Peticionaria había solicitado inscribir la marca figurativa la hoja de cannabis.

16 de diciembre de 2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha sentenciado en recurso en contra de Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), sobre la solicitud de un particular de registrar el signo figurativo de “hoja de cannabis”, en conjunto a la denominación “Cannabis Store Amsterdam” como marca de la Unión para productos alimentarios, bebidas y servicios de restauración. La solicitud fue negada por la EUIPO por la causal de denegación de inscripción de “marcas que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres”, por lo que la peticionaria elevó el recurso al TJUE.
El Tribunal General desestima el recurso, de modo que se confirma la resolución, el TJUE consideró que la EUIPO consideró acertadamente que la representación estilizada de la hoja de cannabis era el símbolo mediático de la marihuana. Así pues, el Tribunal General, tras reconocer que el cáñamo no se considera una sustancia estupefaciente por debajo de un determinado umbral de tetrahidrocannabinol (THC) concluye que, en el presente asunto, es la combinación de esos distintos elementos lo que llama la atención de los consumidores, que no disponen necesariamente de conocimientos científicos o técnicos precisos sobre el cannabis como sustancia estupefaciente, ilegal en numerosos países de la Unión.
En lo que se refiere al concepto de «orden público», el Tribunal General señala que, aunque en la actualidad la cuestión de la legalización del cannabis con fines terapéuticos e incluso lúdicos es objeto de debate en numerosos Estados miembros, en el estado actual del Derecho, su consumo y utilización siguen siendo ilegales por encima del umbral mencionado en la mayoría de los Estados miembros. Por otra parte, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que la Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención, y que el tráfico ilegal de drogas es uno de los ámbitos delictivos de especial gravedad con una dimensión transfronteriza, en los que está prevista la intervención del legislador de la Unión. Habida cuenta de ese interés fundamental, el Tribunal General considera que el hecho de que el signo controvertido será percibido por el público pertinente como una indicación de que los alimentos y las bebidas cubiertos por la solicitud de marca, así como los servicios relacionados con los mismos, contienen sustancias estupefacientes, ilegales en varios Estados miembros, basta para concluir que es contrario al orden público.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto T-683/18.
 

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