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Maltrato y aborto.

TS de España confirmó pena de más de 13 años de prisión a condenado por maltratar y obligar a abortar a su pareja en Ciudad Real.

El máximo Tribunal español desestimó todos los motivos planteados por el recurrente en contra la sentencia del tribunal de Ciudad Real que le impuso la citada pena por los delitos de maltrato, de lesiones y un delito de aborto.

15 de enero de 2020

El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación planteado por el condenado en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real y confirmó la condena a 13 años y 11 meses de prisión impuesta a un hombre por maltratar a su pareja y obligarla a abortar en una clínica de Ciudad Real en el año 2012.

El máximo Tribunal español desestimó todos los motivos planteados por el recurrente en contra la sentencia del tribunal de Ciudad Real, que le impuso la citada pena por los delitos de maltrato, de lesiones y un delito de aborto, además, del pago de una indemnización a la víctima por 103.304 euros y la prohibición de comunicarse con ella y de acercarse a una distancia inferior a 500 metros durante un tiempo determinado.

La sentencia Audiencia Provincial de Ciudad Real consideró probado que desde el inicio de la relación el condenado fue de forma progresiva aumentando sus actuaciones con una clara intención de menospreciar a la víctima, que se vio absolutamente sometida a los deseos del recurrente. Tras quedar embarazada, la obligó a abortar y, pese a que ella quería tener ése hijo.

 

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