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Conclusiones.

Abogado General del TJUE señala que las restricciones impuestas por Hungría a la financiación de las organizaciones civiles desde el extranjero no son compatibles con el derecho de la Unión.

Estas restricciones violan el principio de la libre circulación de capitales y varios derechos fundamentales.

23 de enero de 2020

Hungría adoptó en el año 2017, una ley con el fin de dotar de transparencia a las organizaciones civiles que reciben donaciones desde el extranjero, la que señala que estas ONG deben registrarse ante las autoridades como “organizaciones receptoras de ayuda extranjera” cuando el importe de las donaciones que hayan recibido durante un año concreto alcance un umbral determinado. Al registrarse, han de indicar asimismo el nombre de los donantes cuya ayuda alcance o sobrepase cierto monto y el importe exacto de la ayuda, información que se publica posteriormente en una plataforma electrónica de acceso público y gratuito.
La Comisión Europea interpuso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  un procedimiento por incumplimiento contra Hungría, ya que afirma que la ley sobre la transparencia de las organizaciones civiles financiadas desde el extranjero viola tanto el principio de libre circulación de capitales como varios derechos protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tales como: el derecho al respeto de la vida privada, a la protección de los datos personales y a la libertad de asociación.
El Abogado General del TJUE, Manuel Campos Sánchez-Bordona, afirma que la transferencia de una donación desde el extranjero a favor de una ONG constituye un movimiento de capitales, sometido a condiciones por la legislación húngara. Sin embargo, señala que estas condiciones se aplican únicamente en el caso de las donaciones provenientes del extranjero, por lo que afectarán con mucha mayor probabilidad a los nacionales de otros Estados miembros que a los nacionales húngaros. Dadas estas circunstancias, el Abogado General opina que las citadas condiciones constituyen una restricción al principio de libre circulación de capitales, tanto respecto de las organizaciones afectadas, que pueden tener que hacer frente a dificultades de financiación y cuyo ejercicio del derecho a la libertad de asociación puede resultar limitado; como de sus donantes extranjeros, que pueden verse disuadidos de efectuar donaciones debido al eventual efecto estigmatizante. Por lo que se refiere, en concreto, al derecho a la libertad de asociación, los efectos financieros de la reglamentación controvertida pueden afectar a la viabilidad y a la supervivencia de las organizaciones afectadas, perjudicando la consecución de sus fines sociales.
El Abogado General añade que la circunstancia de que los datos publicados permitan elaborar dicho perfil puede desincentivar a los donantes o disuadirlos de contribuir al sostenimiento de organizaciones civiles y supone una injerencia en la vida privada de esas personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos de carácter personal.
En cuanto a si cabe una justificación de esta injerencia, el Abogado General admite que algunos objetivos de interés general invocados por Hungría, como la protección del orden público y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pueden justificar, en principio, una intrusión en los derechos afectados; pero que estas son desproporcionadas por el bajo monto que se requiere y por la amplitud de la norma. Por otra parte, considera que las disposiciones legislativas de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo son suficientes para garantizar una protección adecuada.
Finalmente, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que la reglamentación húngara controvertida restringe indebidamente la libre circulación de capitales, al contener disposiciones que implican una injerencia injustificada en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada, a la protección de los datos de carácter personal y a la libertad de asociación protegidos por la Carta.
Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, ya que su función consiste en proponer al TJUE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C?78/18.

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