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Remisión prejudicial.

TJUE determina que Francia no puede exigir a Airbnb que disponga de una tarjeta profesional de agente inmobiliario.

El Tribunal considera que la plataforma es un servicio de la sociedad de la información, por lo que no se ve afectada por la ley inmobiliaria francesa.

25 de enero de 2020

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en petición de remisión judicial ha declarado que procede calificar a Airbnb u otro servicio similiar, como de “servicio de la sociedad de la información” comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico. Este comprende un servicio de intermediación prestado a cambio de una remuneración, destinado a poner en contacto mediante una plataforma electrónica a potenciales arrendatarios con arrendadores, profesionales o no profesionales, que ofrecen servicios de alojamiento de corta duración y que, además, proporciona otras prestaciones accesorias de ese servicio de intermediación; por lo que no debe regirse por las normas inmobiliarias francesas.
El litigio principal se enmarca en un procedimiento penal incoado en Francia, a raíz de una denuncia presentada contra Airbnb Ireland por la Association pour un hébergement et un tourisme professionnel (AHTOP; Asociación para la defensa del alojamiento y el turismo profesionales). La AHTOP sostenía que Airbnb no se limitaba a poner en contacto a dos partes gracias a la plataforma, sino que ejercía una actividad de agente inmobiliario sin estar en posesión de una tarjeta profesional, infringiendo de ese modo la Ley Hoguet aplicable en Francia a las actividades de los profesionales del sector inmobiliario.

El TJUE ha señalado, en primer lugar, que la plataforma de Airbnb consiste en proporcionar un instrumento de presentación y de búsqueda de alojamientos, que facilita la conclusión de futuros contratos de arrendamiento, por lo que no puede considerarse meramente accesorio de un servicio global de alojamiento. En segundo lugar, indica que servicio de intermediación como el prestado por Airbnb, no es en modo alguno indispensable para realizar prestaciones de alojamiento, ya que los arrendatarios y los arrendadores disponen de otros muchos cauces para ello, algunos de los cuales existen desde hace mucho tiempo. Por último, en tercer lugar, el TJUE ha destacado que de la información de la causa, no se prueba que Airbnb determine o limite el importe del alquiler solicitado por los arrendadores que utilizan su plataforma.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha considerado que Airbnb puede oponerse a que, a que se le aplique una ley que limita la libre prestación de servicios de la sociedad de la información por un operador desde otro Estado miembro, cuando esas medidas no hayan sido notificadas. Por ello, el incumplimiento por un Estado miembro de su obligación de notificar esa medida puede ser invocado por un particular no sólo en el ámbito de las actuaciones penales dirigidas contra él, sino también en el de una demanda de indemnización presentada por otro particular personado como actor civil.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C?390/18.

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