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Conclusiones del Abogado General Bobek.

Abogado General del TJUE señala que un seguro de responsabilidad civil puede limitarse válidamente a un territorio de un Estado de la Unión.

La consulta se realiza en el caso de los implantes mamarios PIP defectuosos.

15 de febrero de 2020

En el año 2006, a una paciente alemana se le implantaron en Alemania prótesis mamarias defectuosas fabricadas por Poly Implant Prothèse SA («PIP»), ya que vez de rellenarse con silicona médica lo hicieron con una silicona industrial no autorizada. La paciente reclama ante los tribunales alemanes una indemnización a la aseguradora francesa Allianz IARD, con la que PIP, actualmente insolvente, había contratado el seguro de responsabilidad civil, obligatorio en Francia. Sin embargo, el contrato de seguro incluye una cláusula territorial que limita la cobertura exclusivamente a los daños ocasionados en Francia, por lo tanto señalan, los implantes de PIP exportados a otro Estado miembro y utilizados en él no están cubiertos por el contrato de seguro.
En este contexto, el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Fráncfort del Meno, Alemania, consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si el hecho de que PIP únicamente estuviese asegurada por Allianz respecto de los daños ocasionados por sus implantes en Francia es compatible con el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, presente en el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En sus conclusiones de hoy, el Abogado General Michal Bobek admite que el presente asunto está comprendido dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, pues fueron comercializados a través de la Unión, y por consiguiente, el daño fue consecuencia del tráfico de mercancías. Señala que el Derecho derivado de la Unión no contiene disposiciones específicas relativas al seguro de responsabilidad civil por daños causados a los usuarios finales de productos sanitarios. Mientras las mercancías circulen libremente por el territorio de otro Estado miembro, han de cumplir las normas que dicho Estado miembro ha establecido en el ejercicio de su autonomía normativa. El hecho de que, en este caso, el seguro no «viaje» a Alemania junto con los productos, aunque sea obligatorio en Francia, se concluye que no está cubierto por las disposiciones sobre libre circulación de mercancías.
El Abogado explica que el artículo 18 no puede ser interpretado como una disposición autónoma que dé lugar a obligaciones exigibles no incluidas ya en alguna de las cuatro libertades ni específicamente previstas en ninguna otra norma de Derecho de la Unión. En particular, esa interpretación convertiría la disposición en una de armonización ilimitada, que alteraría el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros. El principio fundamental de la regulación del mercado interior es el respeto de la diversidad normativa en los ámbitos no armonizados expresamente por el Derecho de la Unión.
Una interpretación expansiva del artículo 18 TFUE podría provocar que la legislación de cualquiera de los Estados miembros fuese potencialmente aplicable en un mismo territorio, sin ningún criterio claro y objetivo respecto a cuál habría de prevalecer en un determinado litigio, de modo que la víctima podría elegir la legislación que le resultase más favorable. Así pues, a falta de armonización, corresponde a los Estados miembros regular las pólizas de seguros aplicables a los productos sanitarios utilizados en su territorio, aun cuando dichos productos sean importados de otro Estado miembro.
Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, ya que su función consiste en proponer al TJUE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la remisión prejudicial se dictará en un momento posterior.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C?581/18.

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