Noticias

Confirmó sanción.

TS de España confirmó sanción a guardia civil que propuso por Facebook a dos alcaldes ser seguidores de partido político.

El máximo Tribunal español entendió que hay pruebas suficientes de los hechos y que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del guardia civil.

27 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de un guarda civil y confirmó la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión de empleo al mismo por haber incurrido en la falta grave consistente en “expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política efectuando propaganda a favor de partidos políticos”, al estimarse probado que propuso a través de Facebook a dos alcaldes de  la zona donde se encontraba destinado hacerse seguidores del circulo político del partido “Podemos”. 

El máximo Tribunal español entendió que hay pruebas suficientes de los hechos y que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del guardia civil. El recurrente negó haber realizado las invitaciones y subrayó que él sabía que los dos alcaldes eran del PSOE (Partido Socialista Obrero Español), por lo que no tendría sentido invitarles a seguir a otro partido político.

El Tribunal Supremo ibérico explicó en su sentencia que la invitación a los Alcaldes a hacerse seguidores del círculo político de "Podemos", además de un patente posicionamiento político por parte de quien realizó la propuesta,  “permite entender concurrente en los hechos el requisito de publicidad -en concreto, y como resulta de las manifestaciones de los Sres. Alcaldesa y Alcalde de El Bosque y Grazalema, el recurrente llevó a cabo la acción típica a través de Facebook", según afirmó la primera y "a través de su perfil de Facebook … procedía de su perfil Facebook", según aseveró el segundo. 

El Tribunal Supremo de España, señaló que de ese modo, se infringió la limitación que legalmente pesaba sobre él de respetar el deber de neutralidad política, y “dirigió a cada uno de los regidores municipales de El Bosque y de Grazalema, a través de su perfil en la red social Facebook, de manera abierta a quienes al mismo tenían acceso o en él participaban, una propuesta -que ambos conocieron que la había efectuado al otro, y posteriormente relataron en sede del Expediente Disciplinario- de adhesión, afiliación o seguimiento de una determinada opción política partidaria -distinta, por cierto, de aquella a la que ambos pertenecían-, por lo que no puede dudarse que actuó con publicidad e infringió la limitación legalmente establecida”. 

La sentencia fue acordada con el voto de rechazo de 2 de los 5 jueces que la firman, que consideran que debió estimarse el recurso del guardia ya que, con independencia de que una conducta como la que motivó la sanción pueda ser reputada de todo punto rechazable en quien ostenta la condición de guardia civil, creen que de lo actuado no se desprendió que los actos reprochados tuvieran carácter público, sea por cuanto las invitaciones o comunicaciones en Facebook se produjeran privadamente o en razón a que no existió la más mínima acreditación de su disponibilidad a favor de terceros que pudieran acceder libremente a las mismas.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

RELACIONADO

* TS español confirma sanción de separación del servicio impuesta a un guardia civil por haber robado en los vestuarios de diferentes canchas de fútbol…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *