Noticias

Se acoge recurso.

Caso español: Alteración psíquica a consecuencia de una agresión sexual en el trabajo es accidente laboral.

La ley distingue a efectos de calificar una situación como accidente laboral, entre el supuesto en que una enfermedad se contrae con motivo de la realización del trabajo y aquel otro en que la patología ya se padece -esto es, no surge ni se inicia por el trabajo- pero se agrava como consecuencia de la actividad laboral.

13 de marzo de 2020

Un Tribunal Superior de Justicia de Aragón acogió el recurso de una trabajadora que reclamó que los episodios de incapacidad temporal por ansiedad sufridos tras haber sufrido una agresión sexual en su trabajo sean calificados como contingencia laboral, por tener origen en dicho suceso.
La trabajadora prestaba servicios como limpiadora en un centro psiquiátrico. El ataque fue perpetrado por uno de los pacientes, y pese a que se incoaron Diligencias Previas, se dictó sobreseimiento de la causa por ser inimputable el agresor.
Aunque el órgano de seguridad social reconoció que el incidente ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, se negó a otorgar la calificación de accidente laboral. El Tribunal discrepó de este entendimiento, porque la ley distingue, a efectos de calificar una situación como accidente laboral, entre el supuesto en que una enfermedad se contrae -es decir, surge o se inicia- con motivo de la realización del trabajo y aquel otro en que la patología ya se padece -esto es, no surge ni se inicia por el trabajo- pero se agrava como consecuencia de la actividad laboral.
El Tribunal entiende que se da esta última hipótesis, puesto que en ese caso no se exige que la ejecución del trabajo sea causa exclusiva de una enfermedad para calificar a ésta como accidente laboral, sino que basta con que esa ejecución actúe como causa eficiente de la patología, eficiencia que se debe entender en el sentido de que sea el factor desencadenante de la afección; o, lo que es lo mismo, que sin una determinada circunstancia laboral la lesión no se hubiera producido.

Vea texto íntegro de la sentencia

RELACIONADOS
*En España: La Sala de lo Penal incorpora a su doctrina la intimidación psicológica a menores, en las agresiones sexuales, del derecho anglosajón…
*CS confirmó sentencia que acogió reclamación contra Superintendencia de Educación por multa impuesta a sostenedora de colegio por infracciones vinculadas a episodio de agresión sexual sufrido por alumnas…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *