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Recurso de anulación.

TJUE anula la sentencia del Tribunal General relacionada a derecho de marcas.

Se devuelve el asunto al Tribunal General, quien deberá examinar si hay riesgo de confusión para los consumidores entre el signo HALLOUMI y BBQLOUMI.

20 de marzo de 2020

Una fundación es titular de la marca colectiva de la Unión HALLOUMI, registrada para quesos, la cual es designada como colectiva durante su presentación e idónea para distinguir los productos o los servicios de los miembros de la asociación que es su titular. Basándose en esa marca colectiva, su titular formuló oposición al registro como marca de la Unión del signo figurativo que contenía el elemento denominativo BBQLOUMI, solicitado por una sociedad búlgara para quesos, entre otros productos.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), encargada de examinar las solicitudes de registro de marcas de la Unión, desestimó esa oposición al considerar que no existía riesgo de confusión en cuanto al origen de los productos entre la marca solicitada «BBQLOUMI» y la marca colectiva anterior HALLOUMI. El titular de la marca colectiva en cuestión impugnó entonces esa resolución de la EUIPO ante el Tribunal General de la Unión Europea la que confirmó la decisión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 5 de marzo de 2020, al conocer de un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General, se ha pronunciado sobre los criterios con arreglo a los cuales debe apreciarse el riesgo de confusión, en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea. Al respecto, el Tribunal de Justicia ha determinado que, cuando la marca anterior sea una marca colectiva, el riesgo de confusión debe entenderse como el riesgo de que el público pueda creer que los productos o los servicios designados por la marca anterior y los designados por la marca solicitada proceden todos de miembros de la asociación que es titular de la marca anterior.
El titular de la marca colectiva en cuestión alegaba que el carácter distintivo de la marca anterior debe apreciarse de modo diferente cuando esa marca es una marca colectiva de la Unión. El Tribunal de Justicia ha desestimado esa alegación señalando que la exigencia de carácter distintivo se aplica también a las marcas colectivas de la Unión. En efecto, los artículos 67 a 74 del Reglamento, relativos a las marcas colectivas, no prevén ninguna disposición en contrario. En consecuencia, estas deben tener en cualquier caso un carácter distintivo, ya sea intrínsecamente o por el uso.
Cuando una asociación solicita el registro, como marca colectiva de la Unión, de un signo que puede designar una procedencia geográfica, debe asegurarse de que ese signo posee elementos que permitan al consumidor distinguir los productos o los servicios de sus miembros de los de otras empresas. Por último, por lo que respecta a la apreciación del riesgo de confusión, el Tribunal de Justicia ha recordado que la existencia de un riesgo de ese tipo debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes del caso concreto. Pues bien, de la sentencia recurrida se desprendía que el Tribunal General se había basado en la premisa según la cual, en caso de carácter distintivo escaso de la marca anterior, la existencia de un riesgo de confusión debe excluirse desde el momento en que resulta que la similitud de las marcas en conflicto no permite, por sí sola, establecer ese riesgo. El Tribunal de Justicia ha determinado que esa premisa es errónea, ya que la circunstancia de que el carácter distintivo de una marca anterior sea escaso no excluye que pueda haber riesgo de confusión. De ese modo, resultaba necesario examinar si el grado escaso de similitud de las marcas en conflicto resulta compensado por el grado más elevado de similitud, incluso por la identidad, de los productos designados por esas marcas. Como la apreciación efectuada por el Tribunal General no cumplía la exigencia de una apreciación global que tuviera en cuenta la interdependencia de los factores pertinentes, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho. En consecuencia, el Tribunal de Justicia ha anulado la sentencia del Tribunal General y ha devuelto el asunto ante este para que lleve a cabo un nuevo examen de la existencia de un riesgo de confusión.
Las marcas de la Unión y los dibujos y modelos comunitarios son válidas en todo el territorio de la Unión Europea y coexisten con los nacionales. Las solicitudes de registro de las marcas de la Unión y de los dibujos y modelos comunitarios se dirigirán a la EUIPO y sus resoluciones son recurribles ante el Tribunal General.
El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C-766/18.

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