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Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Corte IDH sentencia a Ecuador como internacionalmente responsable por la violación del principio de presunción de inocencia.

Además se le condenó por la arbitrariedad y duración irrazonable de la prisión preventiva.

2 de abril de 2020

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Ecuador responsable internacionalmente por la violación de los derechos del recurrente por: la arbitrariedad de la prisión preventiva a la que estuvo sometido; la duración irrazonable de la prisión preventiva; la violación a la presunción de inocencia, y la violación a las garantías judiciales.
El caso se vincula con las arbitrariedades sufridas por el recurrente luego de su detención en noviembre de 1994, después de que un Comisario de la Policía Rural lo declarase prófugo, en conexión con un episodio en que perdió la vida un hombre. La víctima fue aprehendida, negó su vinculación con los hechos y fue colocado en prisión preventiva, mientras proceso penal sufrió varias demoras injustificadas.
En su sentencia, la Corte Interamericana señaló que la orden de prisión preventiva dictada contra la víctima fue arbitraria, en contravención a los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1.1 y 2, dado que se dictó sin una motivación que diera cuenta de su necesidad y se sustentó en una norma contraria a la Convención. El Tribunal notó también que la privación preventiva de la libertad del recurrente duró lo mismo que el proceso penal seguido en su contra, cerca de cuatro años; no hubo una revisión de la procedencia de la prisión preventiva, inclusive pese a una solicitud de libertad en septiembre de 1995, lo que derivó en que la medida de protección se mantuviera en forma arbitraria.
La Corte señaló que, mantener a una persona privada preventivamente de la libertad en forma injustificada, equivale a una pena anticipada, lo que es contrario a la presunción de inocencia. Determinó, entonces, que Ecuador violó, en perjuicio del recurrente, las garantías judiciales establecidas en el artículo 8. 1 de la Convención, en relación con su artículo 1.1, por no llevar a cabo el proceso penal en un plazo razonable, por lo que la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador.

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