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Consejo General de la Abogacía Española indica que los abogados independientes y servicios legales «urgentes» pueden continuar con sus labores.

Los abogados autónomos no se encuentran sometidos a paralización.

6 de abril de 2020

Los abogados y abogadas independientes españoles podrán seguir acudiendo a la oficina como hasta el momento, señala el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), pocas horas después de la publicación del Real Decreto-Ley 10/2020, que limita la actividad económica a lo esencial por la crisis del COVID-19.
Según el CGAE, el nuevo Real Decreto-ley, se dirige a «todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”. Por tanto, los letrados y letradas autónomos podrán continuar con sus tareas y desplazarse a su lugar de trabajo «como lo venían haciendo».
El RD-ley recoge dos menciones expresas a los letrados más allá de esta mención genérica. Primero, excluye a los letrados del Turno de Oficio que tengan que desplazarse por motivos laborales. En concreto, la Disposición Adicional tercera, que dicta que las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020 deberán continuar como hasta ahora. Dentro de estas actuaciones, entiende la CGAE, deben englobarse tanto la asistencia letrada al detenido como a las víctimas por violencia de género, «así como todas aquellas que de no realizarse pueden suponer un daño irreparable para los derechos fundamentales».
En segundo término, el punto 16 de la mencionada Disposición Adicional también recoge la excepción de los abogados autónomos. En concreto, excluye “Las [personas] que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes”.
El decreto no entra, sin embargo, a determinar qué debe considerarse «cuestiones urgentes”, que consideran un vacío legal que ha creado cierta incertidumbre en el sector legal. Por el momento, el CGAE se limita a aclarar que cada caso «deberá valorarse individualmente».
Como apuntan desde el órgano de gobierno letrado, algunos borradores finalmente descartados y que se filtraron a prensa sí incorporaban algunos ejemplos de estas actuaciones urgentes, como la tramitación de ERTES, o el asesoramiento en materia tributaria.

Vea texto íntegro del comunicado del Consejo General de la Abogacía Española.

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