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Caso Boyce y otros Vs. Barbados.

Corte IDH anuncia que Barbados cumplió con sentencia del Caso Boyce y eliminó la imposición obligatoria de la pena de muerte.

La ley de ese país establecía que cualquier persona condenada por homicidio sería sentenciada y condenada a muerte.

7 de abril de 2020

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) indicó que las víctimas del caso son los señores Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Benjamin Atkins y Michael McDonald Huggins, quienes fueron condenados por el delito de homicidio y a quienes se les impuso la pena de muerte obligatoria. Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Delitos contra las Personas de 1994 de ese país, se establece que cualquier persona condenada por homicidio sería sentenciada y condenada a muerte.
Al respecto, la Corte consideró que la imposición de la pena de muerte de manera obligatoria, mecánica y genérica para todo culpable de homicidio, violaba la prohibición de privar del derecho a la vida en forma arbitraria, ya que no permitía la individualización de la pena conforme con las características del delito, así como con la participación y culpabilidad del acusado y, además, no limitaba su aplicación a los delitos más graves.
En virtud de las mencionadas violaciones, la Corte había ordenado en su sentencia diversas medidas de reparación. En primer lugar, conmutar, formalmente, la pena de muerte del dentro de un plazo de seis meses; en segundo lugar, adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que no se imponga la pena de muerte de manera tal que contravenga los derechos y libertades garantizados en la Convención y, en especial, que no se imponga a través de una sentencia obligatoria. En tercer lugar, Barbados debe adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que la Constitución y la legislación de Barbados cumplan con la Convención Americana de Derechos Humanos y, en especial, eliminar el efecto del artículo 26 de la Constitución de Barbados con respecto a la inimpugnabilidad de las “leyes existentes”; también debe implementar las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención en las cuales se encuentran las víctimas del presente caso cumplan con los requisitos impuestos por la Convención Americana; y, por último, reintegrar las costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas.
En la Resolución de Supervisión de Cumplimiento, el Tribunal constató que, el 27 de junio de 2018, la Corte de Justicia del Caribe emitió sentencia en los casos Jabari Sensimania Nervais v. The Queen y Dwayne Omar Severin v. The Queen. Allí declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona de 1994, que establecía la pena de muerte obligatoria, y ordenó que se dictara una nueva pena a todas las personas sentenciadas a muerte bajo dicha Ley, o cuya pena de muerte hubiese sido conmutada a prisión perpetua. La Corte de Justicia del Caribe tuvo en cuenta, a la hora de tomar su decisión, la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de pena de muerte, así como el hecho de que, en el marco de los Casos Boyce y otros y DaCosta Cadogan, y durante el proceso de supervisión de cumplimiento de ambos casos, Barbados había reconocido su obligación internacional de eliminar la imposición obligatoria de la pena de muerte.
La Corte Interamericana, en su resolución de 9 de marzo de 2020, remarcó que las consideraciones realizadas por la Corte de Justicia del Caribe en su fallo eran coincidentes con el sentido de las garantías de no repetición ordenadas por este Tribunal en el Caso Boyce y otros, y que constituían una muestra del diálogo constructivo y de la cooperación entre otros tribunales y la Corte IDH para el cumplimiento de sus Sentencias. A la luz de dicha Sentencia, y tomando en cuenta lo informado por el Estado y los representantes de las víctimas en cuanto a que, pocos meses luego de dicha decisión, Barbados adoptó una serie de enmiendas legislativas tendientes a adaptar su legislación interna a lo establecido en la decisión de la Corte de Justicia del Caribe, la Corte Interamericana concluyó que Barbados había dado cumplimiento total a la garantía de no repetición relativa a adoptar aquellas medidas legislativas o de otra índole para asegurar que la pena de muerte no se impusiera a través de una sentencia obligatoria

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Boyce y otros Vs. Barbados.

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