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Discriminación.

TS de España condenó a Municipalidad de Provincia de Salamanca por discriminar a trabajador temporal fallecido al negarle indemnización a sus padres.

El máximo Tribunal español condenó a la Municipalidad a abonar la suma de 30.000 euros a los padres del difunto trabajador.

27 de abril de 2020

El Tribunal Supremo de España condenó a la Municipalidad de Guijuelo en la Provincia de Salamanca por discriminar a un trabajador temporal y reconoció el derecho de sus padres a percibir una indemnización por la muerte de su hijo, pese a ser empleado temporal del Consistorio. De esta forma, el máximo Tribunal ibérico confirmó la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En los hechos, la Municipalidad negó la compensación a los padres del fallecido por entender que el trabajador estaba excluido de la cobertura por tener un contrato temporal. Tras la negativa del Consistorio a indemnizarles, los padres llevaron el caso al Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca, que no les dio la razón. Recurrieron al Tribunal Superior de Justicia. La Sala del Tribunal Superior de Justicia, en una sentencia revocó lo dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca, y concluyó que la diferencia de trato otorgada por el Ayuntamiento de Guijuelo a sus empleados en función del tipo de contrato es "inadmisible" y "contraviene la doctrina el TJUE que interpreta la Directiva 1999/70/CE".

El máximo Tribunal español señaló en su sentencia que, el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, señala expresamente que "los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada, tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración inde?nida, sin perjuicio de las especialidades propias de cada modalidad contractual en materia de extinción del contrato. En el supuesto examinado, claramente las partes negociaron condiciones distintas para los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos y en personal laboral con contrato ?jo, respecto al personal laboral temporal y eventual, que en lo que ahora interesa, afecta a la mejora voluntaria de Seguridad Social por fallecimiento consecuencia de accidente de trabajo, que son excluidos de la cobertura de la póliza de seguros. Este trato desigual, vulnera el principio de igualdad ante la ley entre trabajadores temporales e indefinidos, al no estar amparado de justificación objetiva y razonable, sin perjuicio de que ello suponga o no una vulneración de lo dispuesto en el art. 14 CE".

El Tribunal Supremo de España condenó a la Municipalidad a abonar la suma de 30.000 euros a los padres del difunto trabajador.

 

Vea texto íntegro de la resolución judicial

 

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