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Prevalece el "derecho a la vida".

TC español niega derecho de manifestación durante estado de alarma. Resuelve la petición de un sindicato gallego que reclamaba una movilización en automóviles el 1 de Mayo.

«No se dan las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión por la situación de pandemia», señala la resolución.

1 de mayo de 2020

El Tribunal Constitucional español no admitió el recurso presentado por el sindicato gallego Central Unitaria de Trabajadores, que había convocado una marcha en vehículos por las calles de Vigo con motivo del 1 de Mayo.
Ratificó así la sentencia del Tribunal Superior gallego que priorizó el "derecho a la vida" por sobre el “derecho a la manifestación”. "No se dan las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión por la situación de pandemia", señala la resolución.
Este pronunciamiento podría fijar un criterio interpretativo que impida otras protestas durante la emergencia.
En su fallo el Tribunal señala que "la relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho". "El derecho de manifestación no es, como no lo es ninguno, un derecho ilimitado".
Agrega que “la limitación del ejercicio del derecho tiene una finalidad que no sólo ha de reputarse como legítima, sino que además tiene cobertura constitucional bastante en los artículos 15 (garantía a la integridad física de las personas) y 43 de la Constitución (protección de la salud), ambos tan intensamente conectados que es difícil imaginarlos por separado, máxime en las actuales circunstancias", por lo que la limitación del derecho de reunión no tiene que ver con el estado de alarma, sino con su colisión con el "derecho a la salud".
El tribunal prescinde, al adoptar su decisión, de las características de la convocatoria: en automóviles, con solo una persona en cada uno, vestidas con equipos anticontagio, e identificadas por la organización. Razona que "no puede obviarse el hecho de que la modalidad de manifestación elegida por los recurrentes, y que ellos entienden suficiente para conjurar el riesgo sanitario a pesar de las apreciaciones en sentido contrario de las autoridades sanitarias que desaconsejan las aglomeraciones […] genera otros problemas que pueden impactar en la preservación de la seguridad de las personas con las que los recurrentes se han contados". Se refiere además a posibles cortes de transito que dificulten la circulación de los servicios de ambulancias o al "libre acceso a los hospitales". "Son elementos a tener en cuenta a la hora de valorar la proporcionalidad de la limitación de ejercicio del derecho aquí invocado. Y teniéndolo en cuenta en este caso la medida restrictiva puede tenerse como proporcionada".
La central sindical interpretó la sentencia como un ataque a los derechos fundamentales de reunión y manifestación y a la libertad sindical

 

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